SAP Alicante 514/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2008:2959
Número de Recurso274/2008
Número de Resolución514/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 514/08

ILTMOS. SRES.:

  1. VICENTE MAGRO SERVET

  2. ALBERTO FACORRO ALONSOD. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Uno de Septiembre de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 514/08, de fecha 24 de Abril de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000375/2007, habiendo actuado como parte apelante Agustín y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, JESUS y dirigido por el Letrado Sr./a. BENAVENT ROIG, VICENTE, y como parte apelada Bárbara , representado por el Procurador Sr./a. DONATE ORTS, RAFAELA y dirigido por el Letrado Sr./a. REIG CRUAÑES, ELENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Agustín como autor responsable de A) un delito de violencia habitual, B) un delito de lesiones,

  1. cuatro delitos de amenazas graves, concurriendo en el cometido contra Bárbara la circunstancia mixta de parentesco como agravante, D)un delito de atentado contra agente de la autoridad con empleo de medio peligroso, E) un delito de tenencia ilícita de armas, H) un delito continuado de falsedad e I) un delito de obstrucción a la justicia, a las siguientes penas:

  2. Por el delito de violencia habitual, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cinco años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Bárbara y a sus hijas Bárbara y Inmaculada en cualquier lugar donde se encuentren así como a sus domicilios y lugar de trabajo y a comunicar con ellas por un periodo de cinco años (arts. 57.1 y 2 en relación con el art. 48.2 del C.P ).

  3. Por el delito de lesiones la pena de veintiún meses de prisión, accesorias legales y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Bárbara en cualquier lugar donde se encuentre así como a su domicilio y lugar de trabajo y a comunicar con ella por un periodo de cinco años.

  4. Por cada uno de los tres delitos de amenazas graves cometidos contra Inmaculada y Sofía y Juan Ignacio la pena de dieciocho meses de prisión, accesorias legales y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Sofía y Inmaculada y a Juan Ignacio en cualquier lugar donde se encuentren así como a sus domicilio y lugar de trabajo y a comunicar con ellos por un periodo de cinco años y por el delito de amenazas cometido contra Bárbara , concurriendo en el mismo la circunstancia agravante del art. 23 C.P , la pena de dos años de prisión, accesorias legales y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Bárbara en cualquier lugar donde se encuentre así como a su domicilio y lugar de trabajo y a comunicar con ella por un periodo de cinco años.

  5. Por el delito de atentado contra agente de la autoridad con empleo de medio peligroso la pena de tres años y seis meses de prisión y accesorias legales.

  6. Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dos años y tres meses de prisión, prohibición para la tenencia y porte de armas durante cuatro años y accesorias legales.

  7. Por el delito de conducción temeraria, quince meses de prisión, accesorias legales y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses.

  8. Por el delito continuado de daños la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  9. Por el delito continuado de falsedad la pena de dos años y tres meses de prisión, accesorias legales y once meses de multa con una cuota diaria de diez euros y

  10. Por el delito de obstrucción a la justicia la pena de dos años y seis meses de prisión, accesorias legales y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros. La pena privativa de libertad se haaplicado en el máximo de la mitad inferior de la pena habida cuenta de la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad pero atendida la gravedad de la culpabilidad por el hecho; gravedad de la culpabilidad que ha de ser valorada como importante.

El acusado satisfará las costas procésales causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Bárbara en 24.000 euros por las lesiones psicológicas sufridas por la misma.

Por aplicación de lo establecido en el art. 76 C.P , el máximo de cumplimiento de la pena privativa de libertad será de NUEVE AÑOS Y DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN (triplo de la más grave) quedando extinguidas las demás penas privativas de libertad en lo que excedan del citado límite.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Agustín

MINISTERIO FISCAL el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 1/9/08 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nulidad de actuaciones. Cambio de Letrado. El recurso comienza por interesar la nulidad de actuaciones, porque a su patrocinado se le causó indefensión al no aceptarse su petición deducida en el juicio de suspender el acto para proveerse de un nuevo Abogado.

Tal pretensión no puede prosperar. El acusado contaba con un Abogado que le asistió a lo largo de la causa. Poco tiempo antes de la celebración del juicio procedió a designar nueva Letrada, que era quien compareció al juicio para defenderle. Esa misma Abogada había actuado en su nombre en diversas actuaciones previas e inmediatas a la fecha señalada para el juicio, como resulta de los documentos incorporados inmediatamente antes del acta del mismo (folios 1638 a 1640). Si hasta ese momento no había mostrado disconformidad con su Letrada, la solicitud sorpresiva deducida al comienzo del juicio de que aquella no era de su confianza es extemporánea y claramente dilatoria, orientada exclusivamente a la suspensión del juicio, como demuestra el que ni siquiera designara al Letrado que había de sustituirla.

La nulidad de actuaciones solo puede fundarse en la infracción de normas que causen efectiva indefensión material a quien la alega (arts. 240 y ss. LOPJ ), debiendo apreciarse en sentido restrictivo, según reiterada Jurisprudencia (s.T.S. 12-4-89; 5-11-90; 8-10-92; 28-1-93; 12-5-97 ).

La inadmisión de la solicitud de cambio de Letrado no produjo indefensión alguna al recurrente, porque la Abogada que le defendió, designada por él poco antes del juicio, manifestó estar perfectamente preparada e instruida del asunto para asumir la defensa, a pesar de la desconfianza que manifestó el acusado para sustentar su petición. Dado que no expresó los motivos de su desconfianza, cuando poco tiempo antes le merecía plena confianza y la designó expresamente para que le defendiera, y que su petición se formuló el mismo día del juicio, sin designar expresamente a otro Letrado, no puede predicarse la nulidad de actuaciones por indefensión, porque la situación en que se encontró fue provocada por el propio solicitante, apurando el tiempo para presentar su solicitud que abocaba a la suspensión del juicio, con la complejidad de la causa y la gran cantidad de prueba testifical y pericial señalada para el mismo.

A esta situación es aplicable la doctrina jurisprudencial que mantiene que "nadie puede invocar indefensión si ha contribuido a su producción con su actitud maliciosa, pasiva o negligente, no pudiendo estar sometido el enjuiciamiento de ilícitos criminales a las veleidades de los acusados. El acusado ha dispuesto de tiempo más que suficiente para organizar su defensa del modo que tuviere por conveniente,siendo injustificada e injustificable la pretensión de suspensión instada al inicio de la apertura del juicio oral." (s.T.S. 28 febrero 2005 ).

SEGUNDO

Violencia psíquica habitual. En cuanto al delito de violencia psicológica habitual (art. 173,2 C. Penal ), el apelante discrepa del criterio de la juzgadora, por entender que esa situación de acoso psíquico que describe la sentencia no se ha producido y no resulta probado, porque no le parece que durante tanto tiempo haya estado soportando la situación que relata, porque no se concretan hechos y circunstancias concretas y porque los testigos de su parte no refrendan ese estado.

En realidad, el recurso lo que hace es tratar de sustituir el juicio de convicción que contiene la sentencia, por el suyo propio, atribuyéndose la función exclusiva y excluyente que el art. 741 Lecrim, concede al Juez de instancia, formulando como más adecuada la valoración que propone, en sustitución de la incriminatoria que contiene la sentencia. Y esa pretensión no puede prosperar, porque la valoración de las pruebas compete al juzgador y no a las partes, cuya actividad procesal concluye con la aportación de los medios de...

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