STSJ Castilla-La Mancha 1319/2008, 4 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:3298
Número de Recurso1059/2007
Número de Resolución1319/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1319/08

En el Recurso de Suplicación número 1059/07, interpuesto por SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 7 de marzo de 2007, en los autos número 547/06, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos D. Vicente , D. Adolfo , D. Gabriel , D. Serafin , D. Juan Miguel , D. Everardo , D. Simón , D. ÁngelJesús , D. Francisco Y D. Sergio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Vicente , D. Adolfo , D. Gabriel , D. Serafin , D. Juan Miguel , D. Everardo , D. Simón , D. Ángel Jesús , D. Francisco y D. Sergio , contra la empresa Sociedad Española de Acumulador Tudor S.A., en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades a. D. Vicente 16.910,75 euros.

D. Adolfo 23.518,65 euros.

D. Gabriel 23.499,10 euros.

D. Serafin 21.465,90 euros.

D. Juan Miguel 23.929,20 euros.

D. Everardo 15.288,10 euros.

D. Simón 21.153,10 euros.

D. Ángel Jesús 23.929,20 euros.

D. Francisco 23.850,82 euros.

D. Sergio 18.924,40 euros.

Las sumas indicadas devengarán el interés legal establecido en el artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios para la empresa Sociedad Española de Acumulador Tudor S.A. en los periodos que constan en las demandas presentadas en el centro de trabajo de Manzanares ostentando la categoría profesional de Peón especialista C.

SEGUNDO

Con fecha 24.05.2002 se firmo el 12º Convenio Colectivo de Empresa para la Fábrica de Manzanares de la Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A., el cual fue publicado en el BOP con fecha 04.11.2002 fijándose una vigencia temporal desde el 01.01.2000 hasta el 31.12.2003 en el citado convenio no se regula dentro de la estructura salarial el Plus Convenio.

Con fecha 24 de mayo de 2002, los trabajadores firmaron acuerdo individual de adhesión voluntaria al 12º Convenio Colectivo de la Fábrica de Manzanares (Ciudad Real) de la Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A., constando en el punto 2º bajo el epígrafe Manifiesta:

  1. - Que en reciprocidad a la voluntad empresarial y a las mejoras derivadas de tal aplicación, se compromete (renuncia) a no ejercitar acciones legales frente a la empresa que pudieran tener su origen en pronunciamientos o resoluciones judiciales referidas expresamente a la materia salarial cuya regulación se contiene en el Convenio Colectivo al que ahora se adhiere.

Los documentos de adhesión indicados figuran en el ramo de prueba de la parte demandada bajo los números: Doc. 15 correspondiente a D. Vicente .

Doc. 46 corresponde a D. Adolfo .

Doc. 79 referido a D. Gabriel .

Doc. 111 corresponde a D. Serafin .

Doc. 142 corresponde a D. Juan Miguel .Doc. 173 corresponde a D. Everardo .

Doc. 205 corresponde a D. Simón .

Doc. 236 corresponde a D. Ángel Jesús .

Doc. 295 corresponde a D. Francisco .

Doc. 327 corresponde a D. Sergio .

CUARTO

Con fecha 02.03.2001 se formulo por D. Santiago Secretario General Provincial de la Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores y por D. Luis Coordinador Regional de Castilla-La Mancha de la Federación Minero-Metalúrgica de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras demanda por conflicto colectivo en impugnación de convenio colectivo contra la empresa Sociedad Española del Acumulador Tudor Sociedad Anónima, contra el comité de empresa de la fábrica de Manzanares y contra los miembros negociadores del Convenio Colectivo por el banco social, y contra los miembros negociadores del Convenio Colectivo por el banco empresarial, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 2 de esta provincia, procedimiento 121/2001 , el cual dicto sentencia con fecha 18.01.2002 , estimando parcialmente la demanda declarando el derecho de todos los peones especialistas de los niveles A, B, y C a percibir las misma cantidad por día en concepto del plus convenio previsto en el art. 25 del XI Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A., Fabrica de Manzanares y que se corresponde con lo previsto para los Peones Especialistas A, todo ello con efectos retroactivos de 1 de enero de 1996.

Formulado recurso de suplicación frente a la indicada sentencia, con fecha 31.07.2002 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en cuya virtud con estimación parcial del recurso formalizado revocan parcialmente la sentencia en cuanto a los efectos retroactivos del derecho a percibir todos los Peones Especialistas el Plus Convenio en la cuantía señalada para los del nivel A que queda limitado a partir del momento de la firma del XI Convenio Colectivo, es decir desde julio de 1997 .

Formulado recurso de casación para la unificación de doctrina por la empresa, con fecha 16.10.2003 se dicto Auto declarando la inadmisión del recurso presentado.

QUINTO

Los demandantes presentaron escrito ante el ante el Juzgado de lo Social nº 2 en la demanda 121/2001 solicitando la ejecución definitiva de la sentencia recaída en dicho procedimiento en las siguientes fechas:

D. Vicente el 22.10.2004, dictándose Auto por el Juzgado con fecha 17.12.2004 despachando ejecución, presentándose oposición al mismo por la parte ejecutada con fecha 07.01.2005, dictándose Auto con fecha 08.11.2004 ordenando seguir adelante la ejecución despachada, frente a dicho Auto se formulo recurso de reposición, el cual fue resuelto desestimando el mismo con fecha 09.03.2005 .

Formulado recurso de suplicación, se dicto sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con fecha 13.09.2006 acordando la nulidad de los Autos dictados inadmitiéndose la ejecución solicitada

D. Adolfo el 27.10.2004, dictándose Auto por el Juzgado con fecha 15.11.2004 despachando ejecución, presentándose oposición al mismo por la parte ejecutada con fecha 03.12.2004, dictándose Auto con fecha 20.12.2004 ordenando seguir adelante la ejecución despachada, frente a dicho Auto se formulo recurso de reposición, el cual fue resuelto desestimando el mismo.

Formulado recurso de suplicación, se dicto sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con fecha 14.09.2006 acordando la nulidad de los Autos dictados inadmitiéndose la ejecución solicitada

D. Gabriel el 22.10.2004, dictándose Auto por el Juzgado con fecha 15.12.2004 despachando ejecución, presentándose oposición al mismo por la parte ejecutada con fecha 07.01.2005, dictándose Auto con fecha 26.01.2005 ordenando seguir adelante la ejecución despachada, frente a dicho Auto se formulo recurso de reposición, el cual fue resuelto desestimando el mismo con fecha 09.03.2005 .

Formulado recurso de suplicación, se dicto sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Castilla-La Mancha con fecha 07.09.2006 acordando la nulidad de los Autos dictados inadmitiéndose la ejecución solicitada

D. Serafin el 27.10.2004, dictándose Auto por el Juzgado con fecha 15.12.2004 despachando ejecución, presentándose oposición al mismo por la parte ejecutada con fecha 07.01.2005, dictándose Auto con fecha 25.01.2005 ordenando seguir adelante la ejecución despachada, frente a dicho Auto se formulo recurso de reposición, el cual fue resuelto desestimando el mismo con fecha 09.03.2005 .

Formulado recurso de suplicación, se dicto sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con fecha 13.09.2006 acordando la nulidad de los Autos dictados inadmitiéndose la ejecución solicitada

D. Juan Miguel el 22.10.2004, dictándose Auto por el Juzgado con fecha 15.11.2004 despachando ejecución, presentándose oposición al mismo por la parte ejecutada con fecha 13.12.2004, dictándose Auto con fecha 30.12.2004 ordenando seguir adelante la ejecución despachada, frente a dicho Auto se formulo recurso de reposición, el cual fue resuelto desestimando el mismo.

Formulado recurso de suplicación, se dicto sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con fecha 07.09.2006 acordando la nulidad de los Autos dictados inadmitiéndose la ejecución solicitada

D. Everardo el 25.10.2004, dictándose Auto por el Juzgado con fecha 15.11.2004 despachando ejecución, presentándose oposición al mismo por la parte ejecutada, dictándose Auto con fecha 27.12.2004 ordenando seguir adelante la ejecución despachada, frente a dicho Auto se formulo recurso de reposición, el cual fue resuelto desestimando el mismo.

Formulado recurso de suplicación, se dicto sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con fecha 11.09.2006 acordando la nulidad de los Autos dictados inadmitiéndose la ejecución solicitada

D. Simón el 12.11.2004, dictándose Auto por el Juzgado con fecha 15.11.2004 despachando ejecución, presentándose oposición al mismo por la parte ejecutada con fecha 13.12.2004, dictándose Auto con fecha 30.12.2004 ordenando seguir adelante la ejecución despachada, frente a dicho Auto se formulo recurso de reposición, el cual fue resuelto desestimando el mismo.

Formulado recurso de suplicación, se dicto sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con fecha 11.09.2006 acordando la nulidad de los Autos dictados inadmitiéndose la ejecución solicitada

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