STSJ Cataluña 124/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2006:2444
Número de Recurso21/2004
Número de Resolución124/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 124

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Emilio Berlanga Ribelles

Sra. Dª Mª Pilar Rovira del Canto

Sra. Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Sr. D. Jordi Morató Aragonés Pamies

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 21/2004, en el que son parte apelante AUTORITAT DE TRANSPORT METROPOLIT, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAUME LLUCH ROCA y asistido de la Letrada Dª MARIAN PASCUAL VEGA, contra el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA (SECCIÓ DE BARCELONA), representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada contiene el Fallo del siguiente tenor: "Desestimar la demanda presenta por la letrada Dª Anabel Lliset Canelles, en nombre y representación de la AUTORITAT DE TRANSPORT METRO-POLIT, el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Sección de Barcelona del Jurado de Expropiación de Cataluña de 12 de noviembre de 2002, declarando dicha resolución ajustada a derecho, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto por el art. 7 LJCA la competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo es improrrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, debiendo adoptar la declaración de incompetencia la forma de auto y efectuarse con anterioridad a dictar sentencia remitiéndose las actuaciones al órgano que se estime competente.

Por lo demás, son nulos de pleno derecho los actos judiciales que se produzcan con manifiesta falta de competencia (art. 238.1 LOPJ ), nulidad que habrá de hacerse valer por las partes por medio de los recursos pertinentes (art. 240.1 LOPJ ) y que podrá ser apreciada y declarada de oficio por los Jueces y Tribunales antes de que hubiere recaído sentencia definitiva o resolución que ponga fin al proceso, previa audiencia de las partes (art. 240.2 LOPJ).Los autos del Tribunal Supremo...

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