STSJ Cataluña 6857/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2006:13925
Número de Recurso4898/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6857/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6857/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 1 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 581/2004 y siendo recurrido/a Banco Santander Central Hispano, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-8-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Esteban debo absolver y absuelvo a Banco Santander Central Hispano SA de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que Esteban ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en 1 de mayo de1976 teniendo reconocida la categoría profesional de administrativo nivel IX.- hecho no controvertido-.

Segundo

Que la parte actora mostró su disposición a cesar en su relación laboral y con las condiciones especificadas en el folio 17 al que íntegramente me remito de fecha 22 de noviembre de 1999.

Tercero

Que en fecha 30 de noviembre de 1999 la parte actora cesó en el servicio activo quedando su contrato suspendido consecuencia de la aceptación del acuerdo individual interpartes de fecha 22 de noviembre de 1999, obrante en los folios 18,19,20 al que íntegramente me remito, y en cuyo punto 2) se significa:

"Durante la situación de suspensión del contrato, definida en la apartado anterior, esto es durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1999 y 6 de diciembre de 2010 se le asignará un importe bruto anual de 3.315.000 ptas o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá por doceavas partes, por meses vencidos y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas"".

Cuarto

Que interpuesta la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el 21 de mayo de 2004 el acto de conciliación se llevó a cabo el 9 de junio de 2004 con el resultado de sin avenencia .- folio 6-.

Quinto

Que en fecha 22 de septiembre de 2003 la parte actora solicitó de la empresa demandada el reconocimiento de la pretensión solicitidada en autos y las cantidades derivadas comprendidas entre el 21 de septiembre de 2002 y el 21 de septiembre de 2003.- folio 21-.

Sexto

Que en el mes de marzo de 2000, la empresa demandada, comunicó a todos trabajadores que:

"Comunicamos a todo el personal que se abonarán por el concepto retributivo de referencia Participación de beneficios año 1999, establecido el convenio colectivo del sector, quince cuartos de paga.

Consecuentemente y considerando que ya se hizo efectiva por este concepto una paga en la nómina del pasado mes de diciembre, procede abonar ahora once cuartos de paga restantes, calculando su cuantía sobre los haberes que cada empleado tuviera señalados en el citado mes de diciembre".-

Séptimo

Que la demandada en la nómina del mes de marzo de 2000 le abonó al demandante 357.740 ptas que se corresponden a 11/12 de las dos pagas de beneficios referidas en el ordinal tercero de la demanda. El importe correspondiente a dos pagas de beneficios es de 390.262 pesetas.- hecho no controvertido-.

Octavo

Que para el caso de prosperar la demanda resultan pacíficas las cantidades determinadas por la parte actora en la aclaración efectuada en el momento de ratificar su acción.- véase acta judicial a la que íntegramente me remito.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación formulado por el demandante se dirige, en primer término, a la revisión de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, y con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, interesa la adición en el ordinal fáctico tercero de un nuevo párrafo, en el que se describa la fórmula de cálculo de su asignación anual, así como la adición de un nuevo ordinal en el que se afirme cuál es la doctrina del TS en esta materia.

Ninguna de las dos pretensiones puede ser acogida, dado que la primera de ellas, contrariamente a lo que afirma el recurrente, sólo en parte es un hecho...

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