STSJ Cataluña 6543/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:11395
Número de Recurso452/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6543/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6543/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por FICO TRIAD S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 13 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 452/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Elena y Blanca . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DOÑA Elena y desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Blanca contra FICO TRIAD S.A., con citación del Fondo de Garantía Salarial,

1. Declaro procedente la extinción del contrato de doña Blanca con efectos de 22 de julio de 2005.

2. Declaro improcedente la extinción del contrato de doña Elena con efectos de 10 de junio de 2005,condenando a la demandada a que a su opción que deberá realizar en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la actora en las mismas condiciones anteriores al despido, o le abone la indemnización de 3.468,94 euros.

3. Condeno a la sociedad demandada a que, en cualquier caso, abone a doña Elena los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción hasta la notificación de esta sentencia a razón de 44,05 euros al día.

4. Absuelvo a la demandada del resto de pretensiones de las demandas objeto de este procedimiento.

5. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Elena ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la demandada, desde el 4 de noviembre de 2003, con una categoría de nivel 6 y un salario de 1.339,82 euros mensuales con prorrata de pagas extra.

  1. Blanca ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la demandada, desde el 1 de marzo de 1999, con una categoría de nivel 6 y un salario de 1.382,72 euros mensuales con prorrata de pagas extra.

  2. Las demandantes no ostentan ni lo han hecho en el año anterior, cargos de representación legal o sindical de los trabajadores. Las dos están afiliadas al sindicato CCOO.

  3. Las demandantes prestaban sus servicios en el centro de trabajo de la demandada sito en la avenida Josep Pujo. s/n de Rubí. La empresa demandada se dedica a la fabicación de componenetes de automóvil.5

  4. Blanca prestaba sus servicios en el momento de la extinción en la línea A-86, cadena de montaje.

  5. Elena prestaba sus servicios en el momento de la extinción en la denominada "línea Jaguar".

  6. El 20 de diciembre de 2004 Elena fue sometida a reconocimiento médico y fue considerada por la Mutua Fremap apta para el desempeño del puesto de trabajo de montaje.

  7. El 10 de junio de 2005 la demandada comunicó a Elena la extnción de su contrato con efectos de esa fecha, por las razones señaladas en el escrito de comunicación remitido al efecto, que obra en autos y se da por reproducido. La indicada demandante no percibió la indemnización señalada en la expresada comunicación, aunque la misma le fue ofrecida por la demandada.

  8. El 22 de julio de 2005 la demandada comunicó a Blanca la extinción de su contrata con efectos de esa fecha, por la razones señaladas en el escrito de comunicación remitido al efecto, que obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad. La indicada demandante percibió las sumas señaladas en el expresado documento.

  9. Elena tenía que prestar servicios durante 82,5 días en el periodo correspondiente a los meses de septiembre y noviembre de 2004, enero y abril de 2005.

  10. Elena no acudió a prestar servicios los siguientes días; 9, 13, 14, 15, 16, 17 y 27 de septiembre de 2004; 8, 9 y 10 de noviembre de 2004; 13, 14, 15, 18, 19 y 20 de abril de 2005, todos ellos debidos a enfermedad común; y los días 20, 26 y 31 de enero por motivos no justificados. El 8 de septiembre de 2004 salió antes de la hora establecida, por razón de enfermedad, sin completar su jornada de ese día en 2 horas y 12 minutos. Los días 2 de septiembre, 16 de noviembre, 3 y 14 de enero y 12 de abril no completó su jornada en 2 horas y 12 minutos, 5 horas y 9 minutos, 10 minutos, 4 horas y 57 minutos y 5 horas 27 minutos, respectivamente. El 20 de septiembre de 2004 la demandante retrasó su entrada 4 minutos.

  11. Blanca tenía que prestar servicios durante 38,5 días en el periodo correspondiente a los meses de enero y febrero de 2005.

  12. Blanca no acudió a prestar sus servicios en los 18 días señalados en la carta de xtinción, porcausa de enfermedad común. Asimismo, se ausentó de su puesto por razón de enfermedad durante tres horas el 18 de enero de 2005, y se adelantó en su salida durante una hora el día 14 de febrero de 2005.

  13. Elena estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 13 y 20 de abril de 2005 con diagnóstico de dolor torácico intercostal, La misma había sufrido otro proceso de incapacidad temporal entre el 14 de marzo de 2005 y el 8 de abril de 2005 con el mismo diagnóstico.

  14. La demandada ha registrado entre los meses de septiembre de 2004 y abril de 2005 el índice de absentismo señalado en los gráficos resumen aportados por la misma, que se dan por reproducidos.

  15. El representante del departamento de calidad de la demandada propuso a finales de mayo de 2005 a Elena , entre otras 5 personas, para ocupar un puesto de...

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