STSJ Cataluña 9173/2006, 27 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2006:13066
Número de Recurso7445/2006
Número de Resolución9173/2006
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9173/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Rocío frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 31 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 271/2005 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que Desestimo la demanda promovida por Rocío contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, al que absuelvo de los pedimentos aducidos en su contra declarando conforme a derecho la resolución emitida el 25.7.2004 en el sentido de denegarle la prestación y requerirla para que devuelva la cantidad indebidamente percibida de 1.728.23 euros por el percibo del subsidio en el periodo 1.1.2004 a 13.6.2004 por haber dejado de reunir los requisitos para dicho cobro al superar el número de miembros de la unidad familiar el 75% del SMI según se acredita por la nómina del cabeza de familia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, provista del NIE NUM000 solicito en el año 20003 al INEM el subsidio de desempleo aportando toda la documentación requerida y siéndole concedido por seis meses, percibiendo el mismo desde el 1.1.2004 hasta el 13.6.2004.

  1. - Pasados los mismos la actora renovó la petición y aporto los documentos requeridos, en fecha

    3.12.2004 el INEM le notifico resolución de una sanción tipificada como grave por el Art. 25.3 RDL 5/2000 declarando extinguido el derecho a percibir el subsidio por desempleo y reclamándole las cantidades recibidas de 1.728.23 euros.

  2. - No conforme con tal resolución la actora presento reclamación previa el 21.12.2004 en que solicitaba le fuera retirada la sanción pero no reclamaba contra la denegación del subsidio, fue resuelta el

    9.2.2005 desestimatoriamente.

  3. - De las pruebas practicadas ha quedado acreditado que se han cumplido todas las formalidades exigidas en la denegación del subsidio que percibía la actora y también se ha acreditado que el mismo fue cobrado indebidamente por esta al superar el salario de la unidad familiar el mínimo establecido para la percepción del subsidio asistencial que la actora percibía."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de desempleo, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

En el primer motivo entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe el artículo 215.2 del TRLGSS al afirmar que las rentas percibidas por la actora sobrepasaban el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extras.

Y en el segundo motivo entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de infracciones y sanciones en el Orden Social, que tipifica como infracción grave de los trabajadores, no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones cuando se producen situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejan de reunir los requisitos para su percepción, cuando por esta causa, se haya percibido indebidamente la prestación.

Los dos motivos, y con ello el recurso, debe prosperar. Con carácter previo esta Sala ha de pronunciarse sobre la declaración contenida en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, al señalar el mismo que: "de las pruebas practicadas ha quedado acreditado que se han cumplido todas las formalidades exigidas en la denegación del subsidio que percibía la actora y también se ha acreditado que el mismo fue cobrado indebidamente por ésta al superar el salario de la unidad familiar el mínimo establecido para la percepción del subsidio asistencial que la actora percibía". Un relato como el que aquí se transcribe, con declaraciones que incorporan indudablemente conceptos jurídicos, desde la perspectiva del artículo 97.2 de la LPL , no puede ser lícitamente incorporado a la relación de hechos...

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