STSJ Cataluña 7509/2006, 3 de Noviembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:10004 |
Número de Recurso | 468/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7509/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 7509/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA INTERCOMARCAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 468/2004 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Construcciones J. Villaro, S.L. y Jose Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 30 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la excepción de prescripción de la acción únicamente ante el INSS y TGSS.
Que estimando en parte, la demanda interpuesta por Mutua Intercomarcal frente a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) Jose Antonio , Construcciones J. Villaro, S.L.Debo condenar y condeno directamente a la empresa . Construcciones J. Villaro, S.L. al abono de la cuantía de 12.598,55 euros por los conceptos expresados.
Debo absolver ya absuelvo a los Organismos Gestores (al no existir declaración de insolvencia empresarial) y al trabajador de los pedimentos en su contra formulados".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1°. EI trabajador Jose Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Construcciones J. Villaró, S.L., en fecha 28.05.97, sufrió accidente de trabajo, con el diagnóstico de "traumatismo cráneo-encefálico, fractura de 2°,3° y 4° arcos costales, fractura de rótula rodilla izda y traumatismo abdominal, pieza doc nº 1, doc nº 2 Mutua, aportado junta con la demanda.
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La empresa tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con Mutua Intercomarcal, pera no estaba al corriente de pago de sus cuotas adeudando: del 18 de febrero de 1997 a octubre 97 y diciembre 97; todo el año 1998 y de marzo a diciembre de 1999, doc única de Mutua.
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EI trabajador percibió de la Mutua en el período 29.05.97 a 19.09.97, por 114 días de I.T. 17,58 euros diarios equivalentes al 75 de la base reguladora diaria de 23,44, siendo el total de 2.016,10 euros. Así mismo, costeó los gastos de asistencia sanitaria por importe de 10.594,47 euros.
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En fecha 13.03.03, la Mutua demandante presentó ante el INSS, solicitud de reintegro de dichas prestaciones, ante el incumplimiento reiterado de la empresa, siéndole denegado en Resolución de fecha
19.02.04.
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Interpuesta la preceptiva reclamación previa, en fecha 05.04.04, el Organismo Gestor dictó resolución en fecha 10.05.04, desestimando la reclamación.
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La empresa demandada no compareció al acto de juicio a pesar de su citación en legal forma.
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Presentada papeleta de conciliación en fecha 10.07.02, se celebró el acto de conciliación, en fecha 29.07.02, con el resultado de intentado sin efecto.
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Se solicita declaración de la responsabilidad empresarial directa, con anticipo del INSS Y TGSS"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la Mutua actora el desfavorable pronunciamiento judicial que, "estimando la excepción de prescripción de la acción" litigiosa frente al INSS y a la TGSS, "directamente" condena a la empresa Construcciones Villaro SL "al abono de la cuantía de 12.598,55 euros" por los reclamados conceptos de IT (2.016,10 euros) y asistencia sanitaria (10.594,10 euros) -Hp 2-; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigida a constatar tanto la data en que se formalizó la cobertura del...
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