SAP Barcelona 75/2009, 23 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2009
Fecha23 Febrero 2009

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 841/07

Procedente del procedimiento nº 573/07 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº

841/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de septiembre de 2007 en el procedimiento nº 573/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº

49 de Barcelona en el que es recurrente D. Carlos Antonio , y apelado D. Evaristo , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M.

el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 23 de febrero de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo la demanda presentada per Evaristo contra Carlos Antonio i condemno el demandat esmentat a pagar al demandant 287 € (282 € de principal més 5 € d'interessos legals de demora).

Imposo les costes a la part demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante reclama en su escrito inicial "el reembolso, por cobro indebido, de la factura nº23/2007 que por importe de 282 € (250 € más IVA) giró el administrador demandado al vecino demandante, y a cuyo pago se vio constreñido, INDEBIDAMENTE, para poder acceder a la información -en forma de fotocopias de gastos contabilizados- sobre las cuentas anuales del ejercicio 2006, que habían sido presentadas por el administrador para su deliberación en la Junta general de propietarios convocada para el día 22 de marzo de 2007, como punto 1º del Orden del Día...Los conceptos facturados por el demandado -en minuta de abogado- de "suplidos y fotocopias" (50€) y "horas empleadas" para hacer fotocopias, a razón de 100 € por hora (200 €), son indebidos pues, además de reflejar un coste desorbitado de 6,88 €/por fotocopia, lógicamente, el administrador, que los es de la Comunidad, no está legitimado para girar una factura a un vecino, con el que no mantiene ninguna relación profesional de servicios retribuida, y menos por actos de gestión propios y consustanciales de su cargo de administrador, como con los facturados consistentes en facilitar información de las cuentas sometidas a Junta, y por los que ya recibe los honorarios concertados con la Comunidad, y nunca con los propietarios que la integran".

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, condenando al demandado a pagar al actor la cantidad de 287 euros (282 de principal y 5 euros de intereses legales de demora desde la reclamación extrajudicial); y ello con la siguiente argumentación: "De la lectura dels conceptes desglossats a la factura aportada com a document 1 de la demanda, s`obté que totes dues partides corresponen a tasques pròpies de l`administrador, per les quals rep honoraris de la Comunitat de la qual el demandat en forma part. I és que l`administrador diligent ha de tenir a disposició dels propietaris la documentació relativa als assumptes que s`han de tractar en Junta. I si no fa massa embalum i es vol ser exquisit, es pot trametre la documentació...Resumint, el servei concret que ha fet l`administrador al copropietari està degudament retribuït amb els honoraris pactats amb la Comunitat i la factura discutida suposa cobrar-ho una altra vegada; el cobrament és, doncs, indegut i s`ha de retornar".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Convocatorias
    • España
    • La modificación de la regulación de la Propiedad Horizontal en Catalunya por LEY 5/2015
    • 28 Junio 2015
    ...Este derecho del propietario ha sido motivo de casuística jurisprudencial. Entre ésta, curiosa es la doctrina de la SAP de Barcelona, Secc. 1ª de 23 de febrero de 2009, en la que se establece que el Administrador no puede percibir honorarios extras por el tiempo empleado en dar esa informac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR