STSJ Castilla y León 2896/2008, 12 de Diciembre de 2008
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:6241 |
Número de Recurso | 3217/2004 |
Número de Resolución | 2896/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 2896
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE
ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍADON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a doce de diciembre de dos mil ocho.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La desestimación presunta de las reclamaciones presentadas al INSALUD y al SACYL en reclamación del saldo de liquidación e intereses de demora por la ejecución de la obra de "Ampliación y Reforma del Centro de Salud de Medina del Campo".
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: CORSAN-CORVIAN, CONSTRUCCION S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballesteros González y defendido por la Letrada Sra. Villoria López.
Como demandada: LA ADMINISTRACION DEL ESTADO -INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA-, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado; y LA ADMINISTRACION D ELA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON - CONSEJERIA DE SANIDAD-, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia anulando la resolución recurrida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, se ordene a la Administración competente que satisfaga el importe de los servicios prestados y los intereses legales correspondientes.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación de la Administración del Estado, manteniendo que la obra ha de ser abonada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso frente a ella interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.
En el escrito de contestación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, manteniendo que la obra ha de ser abonada por la Administración del Estado y con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso frente a ella interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por OTROSÍ, se interesa por ambas el recibimiento a prueba del recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 9 de diciembre de 2008.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Se interpone este recurso contencioso contra la desestimación presunta de las reclamaciones presentadas al INSALUD y al SACYL en reclamación del saldo de liquidación -1.055.940,99 euros- e intereses de demora por la ejecución de la obra de "Ampliación y Reforma del Centro de Salud de Medina del Campo".
La parte postula el dictado de una sentencia anulando las resoluciones recurridas por considerarlascontrarias al ordenamiento jurídico y que se declare su derecho a que la Administración competente le abone la cantidad de 1.055.940,99 euros correspondiente a la valoración final de la antes mencionada, más los intereses de demora de dicha suma -interés legal incrementado en 1,5 puntos- desde el día 26 de octubre de 2001 -seis meses desde la ocupación de las obras-, y hasta la fecha en que se haga efectivo su pago, que se cuantificarán en fase de ejecución.
En apoyo de estas pretensiones alega que las obras adjudicadas y contratadas en el año 1997 fueron ejecutadas conforme al proyecto originario, con el modificado aprobado el 16 de marzo de 2001, y que finalmente se levantó acta de ocupación el día 26 de abril de 2001. En el mes de agosto del año 2003 el facultativo de la Administración-director de la obra llevó a cabo la liquidación final de la obra que arrojó un saldo a su favor de 1.055.940,99 euros, razón por la que dicha suma ha de serle abonada ex artículo 100.1º y 148.1º de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas . Además, de acuerdo con el artículo 148.2º de dicha Ley deberán serle reconocido el derecho a los intereses de demora del saldo de la liquidación, consistente en el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos desde los seis meses siguientes a la recepción. Reclama también los intereses de anatocismo con apoyo en el artículo 1109 del código civil y diversas sentencias el Tribunal Supremo, ello por considerar vencidos, esto es, líquidos y exigibles los intereses de demora.
La Administración del Estado se oponen a las citadas pretensiones en base a lo siguiente:
-
) que cuando se realizó la liquidación -agosto de 2003- había transcurrido 1 año y 8 meses desde la fecha en que fue efectivo el traspaso de competencias en materia de sanidad a la Comunidad de Castilla y León (1 de enero de 2002, por Real decreto 1480/2001, de 27 de diciembre ).
-
) Que cuando el INGESA fue creado, por Real Decreto...
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