STSJ Castilla y León 2896/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2008:6241
Número de Recurso3217/2004
Número de Resolución2896/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2896

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍADON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a doce de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta de las reclamaciones presentadas al INSALUD y al SACYL en reclamación del saldo de liquidación e intereses de demora por la ejecución de la obra de "Ampliación y Reforma del Centro de Salud de Medina del Campo".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: CORSAN-CORVIAN, CONSTRUCCION S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballesteros González y defendido por la Letrada Sra. Villoria López.

Como demandada: LA ADMINISTRACION DEL ESTADO -INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA-, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado; y LA ADMINISTRACION D ELA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON - CONSEJERIA DE SANIDAD-, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia anulando la resolución recurrida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, se ordene a la Administración competente que satisfaga el importe de los servicios prestados y los intereses legales correspondientes.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración del Estado, manteniendo que la obra ha de ser abonada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso frente a ella interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

En el escrito de contestación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, manteniendo que la obra ha de ser abonada por la Administración del Estado y con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso frente a ella interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

Por OTROSÍ, se interesa por ambas el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 9 de diciembre de 2008.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone este recurso contencioso contra la desestimación presunta de las reclamaciones presentadas al INSALUD y al SACYL en reclamación del saldo de liquidación -1.055.940,99 euros- e intereses de demora por la ejecución de la obra de "Ampliación y Reforma del Centro de Salud de Medina del Campo".

La parte postula el dictado de una sentencia anulando las resoluciones recurridas por considerarlascontrarias al ordenamiento jurídico y que se declare su derecho a que la Administración competente le abone la cantidad de 1.055.940,99 euros correspondiente a la valoración final de la antes mencionada, más los intereses de demora de dicha suma -interés legal incrementado en 1,5 puntos- desde el día 26 de octubre de 2001 -seis meses desde la ocupación de las obras-, y hasta la fecha en que se haga efectivo su pago, que se cuantificarán en fase de ejecución.

En apoyo de estas pretensiones alega que las obras adjudicadas y contratadas en el año 1997 fueron ejecutadas conforme al proyecto originario, con el modificado aprobado el 16 de marzo de 2001, y que finalmente se levantó acta de ocupación el día 26 de abril de 2001. En el mes de agosto del año 2003 el facultativo de la Administración-director de la obra llevó a cabo la liquidación final de la obra que arrojó un saldo a su favor de 1.055.940,99 euros, razón por la que dicha suma ha de serle abonada ex artículo 100.1º y 148.1º de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas . Además, de acuerdo con el artículo 148.2º de dicha Ley deberán serle reconocido el derecho a los intereses de demora del saldo de la liquidación, consistente en el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos desde los seis meses siguientes a la recepción. Reclama también los intereses de anatocismo con apoyo en el artículo 1109 del código civil y diversas sentencias el Tribunal Supremo, ello por considerar vencidos, esto es, líquidos y exigibles los intereses de demora.

SEGUNDO

La Administración del Estado se oponen a las citadas pretensiones en base a lo siguiente:

  1. ) que cuando se realizó la liquidación -agosto de 2003- había transcurrido 1 año y 8 meses desde la fecha en que fue efectivo el traspaso de competencias en materia de sanidad a la Comunidad de Castilla y León (1 de enero de 2002, por Real decreto 1480/2001, de 27 de diciembre ).

  2. ) Que cuando el INGESA fue creado, por Real Decreto...

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