STSJ Castilla y León 2361/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2007:6708
Número de Recurso143/2006
Número de Resolución2361/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 02361/2007

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100320

Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2006

Sobre URBANISMO

De D/ña. Roberto

Representante: OSCAR PUENTE SANTIAGO

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO ARROYO DE LA ENCOMIENDA AYUNTAMIENTO ARROYO DE LA ENCO, MAHIA GRUPO

INMOBILIARIO, S.L.

Representante: RAUL DE LA HOZ QUINTANO, CARLOS ALBERTO GARCIA NOVIO

Recurso núm. 143/06

SENTENCIA nº2.361

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid a cuatro de diciembre de dos mil siete.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) de 15 de marzo de 2005 por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle para la modificación de la ordenación detallada del Sector SAU-13, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 28 de junio de 2005 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 27 de agosto de 2005, así como la Resolución de la Alcaldía de ese Ayuntamiento de 28 de abril de 2005, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra dicho Acuerdo.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Roberto , representado por el Procurador D. Julio César Samaniego Molpeceres, bajo la dirección del Letrado D. Oscar Puente Santiago.

Como demandada EL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA (VALLADOLID), representado por el Procurador D. Javier Gallego Brizuela, bajo la dirección del Letrado D. Raúl de la Hoz Quintano.

Como codemandada MAHIA GRUPO INMOBILIARIO S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban, bajo la dirección del Letrado D. Carlos A. García Novio.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare nulo o anulable por no ajustado a derecho el acto administrativo recurrido, con condena en costas a la Administración recurrida.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando las pretensiones de la demanda se declare la conformidad con el ordenamiento del acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle del sector SAU 13 del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda adoptado por el Pleno de la Corporación de fecha 15 de marzo de 2005.

TERCERO

En el escrito de contestación de la entidad mercantil codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde desestimar íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones, declarando la conformidad a derecho del acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle del Sector SAU 13 del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 1 de junio de 2005.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes los correspondientes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Roberto el Acuerdo del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) de 15 de marzo de 2005 por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle para la modificación de la ordenación detallada del Sector SAU-13, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 28 de junio de 2005 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 27 de agosto de 2005, así como la Resolución de la Alcaldía de ese Ayuntamiento de 28 de abril de 2005, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior, y se pretende por la parte actora que se declare su nulidad.

Frente a ello, tanto la representación del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda como la de la entidad mercantil Mahia Grupo Inmobiliario S.L. han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

El Estudio de Detalle aprobado definitivamente por el Acuerdo municipal de Arroyo de la Encomienda de 15 de marzo de 2005 supone una "modificación" importante de la ordenación urbanística que se contenía en el Sector denominado SAU-13 del Plan General de Ordenación Urbana -en adelantePGOU- de ese municipio. Ese Sector estaba clasificado como suelo "urbanizable" y su ordenación detallada se había efectuado en virtud de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias municipales, aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 3 de abril de 2002, según resulta del informe del Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León de 23 de febrero de 2005, que consta en el expediente, así como del informe pericial de la Arquitecto Dª Cristina emitido en el periodo de prueba del proceso. En el PGOU de Arroyo de Encomienda, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 25 de abril de 2003, ese suelo del Sector SAU-13 se mantuvo como "Suelo Urbanizable Delimitado" con ordenación detallada, y así se admite por la Alcaldía de Arroyo de la Encomienda al responder a las preguntas formuladas por la parte actora en el periodo de prueba del proceso.

Esa ordenación detallada del Sector SAU-13 se modifica de manera importante, como se ha dicho, en virtud del Estudio de Detalle aprobado por el Acuerdo municipal de 15 de marzo de 2005, a propuesta de la entidad mercantil Mahia Grupo Inmobiliario S.L., incrementándose la edificabilidad privada en 23.064,5 m2, como se admite por la representación del Ayuntamiento en su escrito de contestación a la demanda, y así también se indica en el informe pericial de la Arquitecto Sra. Cristina , al que antes se ha hecho referencia, de la que corresponde a "equipamiento privado" 13.317,76 m2 y a edificabilidad "residencial" 9.746,74 m2, aumentándose el número de viviendas en 150, como se indica en ese informe, al pasar de 500 a 650, como también resulta de los datos del propio Estudio de Detalle, que consta en el expediente. Asimismo ha de destacarse que con el Estudio de Detalle aprobado: a) se aumenta la densidad máxima prevista en el PGOU para ese Sector de 30 viviendas/Ha. al pasar a 34,85 viviendas/Ha, como se indica con claridad en ese informe pericial, y b) se reconoce la patrimonialización por el propietario del Sector del 100% del aprovechamiento de la modificación aprobada.

En el Acuerdo municipal impugnado de 15 de marzo de 2005 se parte para la aprobación del Estudio de Detalle en los términos en que lo ha sido de que se trata de "suelo urbano consolidado". Pues bien, procede anular el Estudio de Detalle aprobado, así como la Resolución de la Alcaldía de Arroyo de la Encomienda de 28 de abril de 2005, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior, por los motivos que se exponen a continuación.

En primer lugar, ha de señalarse que no puede considerarse el suelo del Sector SAU-13 como suelo urbano consolidado, toda vez que ni está así clasificado en el PGOU, como antes se ha dicho, que lo ha considerado como suelo "urbanizable delimitado", ni se ha recibido en su totalidad por el Ayuntamiento la obra urbanizadora correspondiente a ese suelo.

En efecto, ha de señalarse que es al planeamiento general del municipio -en este caso el PGOU- al que la Ley de Urbanismo de Castilla y León 5/1999, de 8 de abril -en adelante LUCyL-, atribuye la función -arts. 10 y ss.-, entre otras y por lo que ahora importa, de "clasificar" el suelo del término municipal, siendo el "sector" un ámbito que corresponde delimitar al planeamiento general "en suelo urbano no consolidado" y en "suelo urbanizable", como dispone el art. 35 de esa Ley , y en este caso el PGOU de Arroyo de la Encomienda no ha clasificado el suelo del Sector SAU-13 como urbano consolidado sino como "urbanizable delimitado", como se ha dicho.

Por otra parte, tampoco se ha recibido en su totalidad por el Ayuntamiento la obra urbanizadora correspondiente a ese suelo, como resulta del informe pericial emitido por la Arquitecto Sra. Cristina , al que antes se ha hecho referencia. Esa falta de recepción de toda la obra urbanizadora prevista para ese Sector en la fecha de la aprobación del Estudio de Detalle también se pone de manifiesto con el testimonio del Sr. Andrés , que ha comparecido como testigo en el periodo de prueba del proceso, e incluso con las respuestas de la Alcaldía de Arroyo de la Encomienda en el periodo de prueba del proceso, pues admite que no se ha recibido en su totalidad la urbanización del SAU-13 -respuesta a la segunda pregunta- y que únicamente se habían recibido con anterioridad a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle "la calle Alonso de Ojeda hasta la calle Hernando de Soto", la Plaza de la Florida, y los demás "tramos" de calle que se mencionan al responder a la...

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