STSJ Aragón 338/2002, 19 de Abril de 2002

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2002:1007
Número de Recurso1506/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución338/2002
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 338 DE 2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT

En Zaragoza, a diecinueve de abril de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado seguido en virtud de demanda de D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Senac Bardaji y defendido por el Letrado Sr. Gomez Lanzuela, contra la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON (Departamento de Sanidad, Bienestar. Social y Trabajo), representada y defendida por el letrado de la Comunidad Habiendo comparecido en las actuaciones como codemandada LABORATORIOS PROYEX S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Turmo Coderque y defendida por el Letrado Sr. Zamora Martínez.

Es objeto de impugnación la Orden del Consejero del Departamento de 2 de octubre de 1998, que declaró al recurrente y otros responsables solidarios de la ruina del edificio destinado a Centro de Salud de Albarracín.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 56.950.690 Ptas., hoy 342.280 Euros con 54 cts.Ponente: Ilmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 11 de Diciembre de 1998, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTÓS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante escrito que fue registrado con fecha 11 de Diciembre de 1998, D. Carlos Miguel interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Departamento de Sanidad Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, que resolvió el expediente instruido para determinar la causa de ruina del edificio que debía destinarse a Centro de Salud de Albarracín, Orden que lleva fecha de 2 de Octubre de 1998 y fue notificada al ahora recurrente con fecha 13 siguiente.

Se impone para la comprensión de la Resolución que se va a dictar hacer referencia a unos antecedentes mínimos, pero necesarios, que son los siguientes:

La Diputación General de Aragón tenía previsto en sus planes de construcción de Centros de Salud del Servicio Aragonés de Salud la construcción de uno de ellos en la localidad de Albarracín, consiguiendo para ello la cesión del suelo por parte del Ayuntamiento, encargando el proyecto para su construcción con fecha 15 de marzo de 1998 a determinados arquitectos, y posteriormente, el 4 de julio de 1989 la empresa PROYEX elaboró un estudio geotécnico del terreno donde debía de construirse el referido Centro de Salud, a petición de los arquitectos encargados del proyecto. En octubre de 1989 se presentó por los arquitectos el Proyecto Básico y de Ejecución del Centro de Salud en el polígono "Los Alcabones" con un presupuesto de contrata, incluidos honorarios de arquitecto y aparejador de 37.811.126 ptas. El 9 de abril de 1999 el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo aprobó el Proyecto de construcción del Centro de Salud, el 28 de noviembre del mismo año se adjudicó la obra a la empresa Construcciones Cañizares S.L. y el 2 de octubre de 1990 se levantó Acta de Comprobación del Replanteo e iniciación de las obras en presencia del representante de la Administración, del arquitecto y del representante del contratista.

Las obras fueron recibidas el 25 de octubre de 1993 de manera provisional, haciéndose ya constar en aquel entonces que se observaban fisuras en la fachada principal y que había de seguirse la mancha de humedad existente en una pared de una habitación de la vivienda. El 27 de agosto de 1994 el médico titular del Centro de Salud emitió un informe sobre múltiples deficiencias que presentaba el edificio, acompañando un reportaje fotográfico en el que podían apreciarse numerosas grietas en la fachada, losas rajadas que se desprenden de la pared, puertas que no cierran, levantamiento de suelos etc. Como todo parecía indicar que existían problemas en la cimentación y movimientos generalizados, se encargó a PROYEX que realizara nuevos estudios geotécnicos, así como que la arquitecto directora de la obra comprobase los cálculos de cimentación, todo ello en el plazo de un mes.

Los informes emitidos por esta empresa y por los arquitectos no fueron coincidentes lo que dio lugar a que se encargaran varios informes con el objeto de delimitar las responsabilidades a que hubiera lugar, informes a los que se hará referencia más adelante.

Así las cosas el día 2 de octubre de 1998 el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo dictó una orden -que es la resolución que ahora se impugna- que resolvió declarar responsables solidarios de la ruina del edificio de constante mención a los Laboratorios Proyex, a los arquitectos autores del proyecto y directora de la obra, al arquitecto...

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