STSJ País Vasco 2308/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:3987
Número de Recurso1281/2005
Número de Resolución2308/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MAHER ASESORES S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Enero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION DE CANTIDAD), y entablado por MAHER ASESORES S.L. frente a Ernesto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandando D. Ernesto , mayor de edad, con DNI nº NUM000 estuvo prestando servicios para la entidad MAHER ASESORES S.L., dedicada a la actividad de servicios financieros y contables desde abril de 1994 hasta el 29 de marzo de 2001 como economista.

SEGUNDO

Durante la vigencia de la relación entre el Sr. Ernesto y la entidad Maher Asesores S.L aquel ha figurado de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas

TERCERO

Con fecha 25-4-01 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya extendió a la entidad Maher Asesores S.L. Acta de Infracción y Liquidación haciendo constar que girada visita al centro de trabajo en fecha 09.03.01 se comprobó la prestación de servicios, en una de las dependencias de la oficina, de D. Ernesto , el cual tras ser preguntado sobre su situación laboral dentro de las oficinas manifestó trabajar para la patronal mencionada con exclusividad sin tener otro trabajo que el que le encomendaba la asesoría a través del señor D. Pedro Francisco , administrador y socio de la mercantil visitada, en tareasfiscales y laborales, que no era propietario de nada del despacho, siendo titular la asesoría quien se hacia cargo de las facturas de luz, teléfono y sin pagar cantidad alguna por el uso del despacho. Durante la visita inspectora estuvo presente en todo momento el Sr. Pedro Francisco . Aportando el Sr. Ernesto en la comparecencia de 14.03.01 en las oficinas de la Inspección Provincial documentación que acredita la relación laboral con la empresa Maher Asesores S.L. en concreto extractos de la cuenta de la empresa, desde al menos el año 1997, domiciliada en el Banco Urquijo, Oficina 05, sucursal de Bilbao, Plaza Circular nº 4, nº de cuenta NUM001 , donde se verifica que a través de esta cuenta se pagaban las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos del Sr. Ernesto , así como que los primeros días del mes se abonaban en dicha cuenta cantidades fijas y periódicas al demandante.

CUARTO

Como consecuencia de estas actas de infracción se inició procedimiento de oficio para determinar la naturaleza de la relación jurídica existente entre el Sr. Ernesto y la entidad Maher Asesores S.L., que dio lugar a los autos nº 648/01 de este Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao que por sentencia de 31 de diciembre de 2001 declaró que la relación jurídica objeto de la actuación inspectora es de naturaleza laboral y como hecho probado que el Sr. Ernesto presentó papeleta de conciliación en materia de despido, ofreciendo la empresa MAHER ASESORES la inmediata readmisión con abono en la nómina del mes de mayo de los salarios de tramitación, resultando el acto sin avenencia, e interpuesta la correspondiente demanda, en el acto de juicio celebrado en el juzgado de lo social nº 7 se reconoció la existencia de la relación laboral por la empresa demandada.

QUINTO

Durante la vigencia de la relación entre los litigantes el pago de los servicios prestados se efectuaba mediante la emisión de facturas, firmadas por el Sr. Ernesto , en las que se reflejaban concepto de total, 16% de IVA y 15% de retención, acreditándose que la empresa ha abonado en concepto de IVA los siguientes importes:

factura 016.96, de 16-1-96: 16.000 ptas.

factura 017.96, de 26-2-96: 68.000 ptas.

factura 018.96, de 30-3-96: 52.000 ptas.

factura 019.96 de 25-5-96: 56.000 ptas.

factura 020.96, de 26-6-96: 76.000 ptas.

factura 021.96 de 30-6-96: 108.000 ptas.

factura 22-96 de 1-8-96: 69.600 ptas.

factura 23.96 de 30-8-96: 62.400 ptas.

factura 024-96 de 20-12-96: 64.000 ptas.

factura 025.96, de 26-12-96: 38.800 ptas.

factura 026.96, de 28-12-96: 32.000 ptas

factura 001.97, de 16-1-97: 32.000 ptas.

SEXTO

La entidad Maher Asesores S.L. abonaba a través de una cuenta en la entidad bancaria Banco de Urquijo, titularidad del Sr. Ernesto las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEPTIMO

En Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de marzo de 2002 de la entidad Maher Asesores S.L. se acordó la disolución de la sociedad, el cese del administrador D. Juan María y el nombramiento como liquidador único de la sociedad de Dña. Lourdes . Este acuerdo fue elevado a escritura pública autorizada por el Notario de Bilbao D. Antonio Ledesma García el 15 de abril de 2002.

OCTAVO

En fecha que no consta en el año 2002, la entidad Maher Asesores, representada por el procurador Sr. Fuentes Lavin promovió demanda de juicio ordinario contra D. Ernesto ante la Jurisdicción Civil, que dio lugar a los autos nº 889/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Baracaldo , que por providencia de 22 de noviembre de 2002 tuvo por presentada la contestación y por Auto de 14 de mayo de 2003 acordó abstenerse de conocer del procedimiento por corresponder el conocimiento del asunto a lajurisdicción social.

NOVENO

El poder otorgado al letrado Sr. Miguel Montilla para actuar en representación de Maher Asesores S.L. en el presente procedimiento fue otorgado por D. Juan María por su propio derecho y en representación como administrador único de la sociedad Maher Asesores S.L. mediante escritura pública autorizada por el notario de Bilbao el 10 de abril de 2001. En virtud de este poder se ha promovido la acción de reclamación de cantidad contra el Sr. Ernesto no teniendo conocimiento del procedimiento la liquidadora Sra. Lourdes .

DECIMO

El importe de las Actas de Liquidación levantadas a la empresa Maher Asesores S.L por falta de alta y cotización de Ernesto en el periodo de 2/97 a 2/01 asciende a 8.257.212 ptas.

UNDECIMO

La entidad demandante presentó papeleta de conciliación, con posterioridad a la presentación de la demanda el 15 de julio de 2003, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 1 de agosto de 2003 con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad Maher Asesores S.L. contra D. Ernesto debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas frente a ella.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Maher Asesores S.L. presentó demanda frente a D. Ernesto en reclamación de 32.846'24 e en concepto de IVA, cuota de autónomos e IAE abonadas indebidamente en relación al demandado, con quien mantuvo una relación mercantil, que por sentencia dictada en procedimiento de oficio se declaró era laboral lo que dio lugar a que por la Inspección de Trabajo se levantasen actas de infracción y liquidación contra la sociedad demandante, dictándose por el Juzgado de lo Social n° 3 de Bilbao sentencia de 20 de febrero de 2004 absolutoria en la instancia, que estimando la excepción de falta de legitimación activa ad procesum, dejó imprejuzado el fondo, por entender que el letrado que actuó procesalmente como representante de la empresa, carecía de la representación alegada al habérsele conferido el poder general para pleitos en virtud del cual actuaba por el Administrador general único de la compañía el 10-04-2001, habiéndose acordado en junta general de 22-03-2002 la disolución de la sociedad el cese del administrador y el nombramiento como liquidador de la Sra Lourdes , que sería la única persona que podría haber actuado como representante de la empresa o haber conferido el correspondiente apoderamiento a tal fin a un tercero.

Anulada por la Sala la anterior sentencia al considerar que el poder otorgado al Letrado actuante en el pleito en representación de la demandante por quien fue su administrador no podía entenderse revocado como consecuencia de su cese y sustitución por la liquidadora, por el Juzgado de instancia se dictó nueva sentencia de 31 de Enero de 2004 desestimatoria de la demanda, fundando tal pronunciamiento en que en relación a las cuotas de autónomos ni medió error en el pago al obedecer a la relación contractual que vinculaba a las partes, ni su importe se ingresó en el patrimonio del demandante, respecto al IAE en la falta de acreditación de su abono y en cuanto al IVA se sustenta que existe práctica compensación entre lo abonado por tal concepto y lo descontado por IRPF desconociéndose lo realmente ingresado en los organismos correspondientes y la forma de repercutirlo por la empresa, que tampoco se aplica en la relación por cuenta ajena.

Contra la anterior sentencia la empresa demandante recurre en suplicación articulando dos motivos de impugnación. El primero de ellos, al amparo del Art. 191.b LPL , pretende la revisión de los hechos probados en el sentido de:

  1. ...

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