STSJ País Vasco 798/2003, 29 de Octubre de 2003

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2003:4217
Número de Recurso969/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución798/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 798/2003

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

En BILBAO, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 969/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Resolución del Ayuntamiento de Elgoibar de fecha 6 de febrero de 2002 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 16 de noviembre de 2001 que acordaba la incoación de expediente de expropiación del local sito en el núm. NUM001 de DIRECCION001 del Barrio de Altzola, en Elgoibar.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DOÑA Flora , representado por la Procuradora SAR.CORTAJARENA MARTINEZ y dirigido por el Letrado SR.BELAUSTEGUI CUESTA.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR, representado por la Procuradora SRA.TORRES AMANN y dirigido por letrado.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. D.ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de abril de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. CORTAJARENA MARTINEZ actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recursocontencioso-administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Elgoibar de fecha 6 de febrero de 2002 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 16 de noviembre de 2001 que acordaba la incoación de expediente de expropiación del local sito en el núm. NUM001 de DIRECCION001 del Barrio de Altzola, en Elgoibar; quedando registrado dicho recurso con el número 969/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el acto recurrido.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que confirme la resolución adoptada por el Ayuntamiento de Elgoibar, con expresa condena a la parte demandante de las costas procesales.

CUARTO

Por auto de 12 de noviembre de 2002 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 24/10/03 se señaló el pasado día 28/10/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Elgoibar con fecha 6 de febrero de 2002 desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 16 de noviembre de 2001 que acordaba la incoación de expediente de expropiación del local sito en el núm. NUM001 de DIRECCION001 del Barrio de Altzola, en Elgoibar.

La resolución impugnada, del Pleno del Ayuntamiento de Elgoibar, acordaba:

- aprobar con carácter definitivo y declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos cuya relación se adjunta como anexo (el local).

- desestimar las alegaciones y el recurso de reposición presentado "ad cautelam" por la recurrente.

Los motivos impugnatorios son los siguientes:

  1. - Nulidad del Acuerdo al haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente. Se alega que el Proyecto y posterior ejecución de la obra pública "Abastecimiento de Agua Potable de Altzola" es titularidad de laq Diputación Foral de Gipuzcoa que lo aprobó por Acuerdo de 30.11.93; por lo que la Administración expropiante sería la Diputación Foral, no el Ayuntamiento de Elgoibar. Ni siquiera el servicio de abastecimiento de agua se presta directamente por el Ayuntamiento, sino que quien presta el servicio es el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

  2. - No existe previa declaración de utilidad pública.

  3. - No es necesaria la ocupacion del local. No se prevé en el Proyecto Técnico que sustenta la expropiación la necesidad de instalar en el local de la recurrente la valvulería y caudalímetro.

  4. - Se ha producido indefensión en el procedimiento, al no haberse permitido a la recurrente acreditar la existencia de otros locales alternativos.

  5. - Se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido (art. 62.1.c) Ley 30/92).

    El Ayuntamiento de Elgoibar se opone, en relación con el primera cuestión, argumentando:

  6. - se suscribió un convenio entre el Ayuntamiento de Elgoibar y el entonces titular del local, Sr. LuisMaría , por el que éste cedía la ocupación del local, para la instalación del motor y demás elementos precisos para el Servicio de Abastecimiento de Agua al Barrio de Altzola.

  7. - El Ayuntamiento de Elgoibar mantiene la titularidad del uso del local, y está integrado en el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa. El Proyecto de Abastecimiento de agua de Altzola redactado por la Diputación Foral de Gipuzcoa en 1989, incluía el local de la recurrente; pero ni a la Diputación Foral ni al Consorcio les ha interesado el título en virtud del cual el Ayuntamiento poseía el uso del local, ya que nunca ha sido cedido ni a la Diputación Foral ni al Consorcio de Aguas. El Ayuntamiento de Elgoibar inició el expediente de expropiación de conformidad con el art. 2.1 de la LEF y art. 3 del REF.

    Es un hecho acreditado que el "Proyecto de abastecimiento de agua a Altzola (Elgoibar)" fue aprobado el 30.11.93 por acuerdo del Diputado del Departamento de Obras Hidraúlicas y Medio Ambiente de la Excma. Diputación de Gipuzkoa.

    Consta, asimismo, acreditado que el convenio suscrito entre Don. Luis María y el Ayuntamiento de Elgoibar fue resuelto por SAP de Gipuzcoa de 5.4.2001dictada en el rollo de apelación num. 2062/01.

    No se suscita cuál fuera la naturaleza jurídica de aquél convenio suscrito el 21.2.1957 entre el Ayuntamiento de Elgoibar y Don. Luis María , y que posibilitaba la ocupación del local para la instalación del motor y demás elementos precisos para el servicio de abastecimiento de agua al Barrio de Altzola, con el reconocimiento expreso, por parte Don. Luis María , de que las obras que se estaban realizando eran de utilidad pública...

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