STSJ País Vasco 580/2001, 17 de Mayo de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:2803
Número de Recurso604/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución580/2001
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 580/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

Dª. MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a diecisiete de Mayo de Dos mil uno.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 604/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 3 de diciembre de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Llodio por el que se declara la liberación de expropiación forzosa (para ejecución del Proyecto de Apertura de Avda. DIRECCION000 y Urbanización de URBANIZACIÓN000 ) de determinadas parcelas (P- NUM000 , PNUM000 , P- NUM000 , P- NUM001 , P- NUM002 y P- NUM003 ), por entender que no ha sido necesaria la ocupación de bienes o derechos, y entender que desaparecidos los bienes arrendados se extingue el arrendamiento, lo que se había producido con anterioridad al inicio de la expropiación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente María Rosa ,representada y dirigida por el Letrado D. JUAN ANTONIO BASCONES URDAMPILLETA

Como demandada AYUNTAMIENTO DE LLODIO, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. JULIO DEL FERRERO RODRIGUEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de febrero de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JUAN ANTONIO BASCONES URDAMPILLETA actuando en nombre y representación de María Rosa , interpusorecurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 3 de diciembre de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Llodio por el que se declara la liberación de expropiación forzosa (para ejecución del Proyecto de Apertura de Avda. DIRECCION000 y Urbanización de URBANIZACIÓN000 ) de determinadas parcelas (PNUM000 , P- NUM000 , P- NUM000 , P- NUM001 , P- NUM002 y P- NUM003 ), por entender que no ha sido necesaria la ocupación de bienes o derechos, y entender que desaparecidos los bienes arrendados se extingue el arrendamiento, lo que se había producido con anterioridad al inicio de la expropiación; quedando registrado dicho recurso con el número 604/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Declare la nulidad del acto administrativo cuya revisión se insta, por no ser ajustado a derecho, en virtud de los motivos y causas de las que se ha dejado hecho mérito en la fundamentación jurídica.

  2. Declare el derecho que asiste a la recurrente, en su calidad de titular de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio al que se ha hecho mérito, para ser indemnizada conforme al procedimiento legalmente establecido; con todos los demás pronunciamientos favorables en derecho y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por Dª María Rosa , por ser ajustada a derecho la resolución recurrida, con imposición de las costas a la actora y lo demás que sea procedente en derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/05/01 se señaló el pasado día 08/05/01 para la votación y fallo del presente recurso

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª. María Rosa impugna el Acuerdo de 3 de diciembre de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Llodio por el que se declara la liberación de expropiación forzosa (para ejecución del Proyecto de Apertura de Avda. DIRECCION000 y Urbanización de URBANIZACIÓN000 ) de determinadas parcelas (P- NUM000 , P- NUM000 , P- NUM000 , P- NUM001 , P- NUM002 y P- NUM003 ), por entender que no ha sido necesaria la ocupación de bienes o derechos, y entender que desaparecidos los bienes arrendados se extingue el arrendamiento, lo que se había producido con anterioridad al inicio de la expropiación.

Los motivos de impugnación resumidamente expuestos son:

  1. - Vulneración del principio de buena fe y confianza legítima.

  2. - La Administración no puede revocar los actos declarativos de derechos; podría declarar la nulidad por los trámites del procedimiento del art. 102 de la Ley 30/92 e impugnar mediante el denominado recurso contencioso administrativo de lesividad, pero no privar de efectos a un acto válido del que deriven derechos subjetivos.

    Las facultades de anulación y revocación están sujetas a los principios de equidad y buena fe.

  3. - Se alega la doctrina de los actos propios de la Administración.

SEGUNDO

Los presupuestos fácticos que se exponen son los siguientes:1.- El 17.2.77 se produjo un incendio que afectó a la denominada CASA000 de la Plaza, donde el causante de los recurrentes era titular de derechos afectados identificados como parcela NUM001 .

  1. - El edificio fue declarado en ruina por Acuerdo de 16.4.80. Este Acuerdo fue anulado por STSJPV de fecha 23.7.82 (recurso contencioso administrativo num. 351/80).

  2. - El 25.7.83 se aprobó el PGOU, que declaraba la CASA000 de la Plaza en situación de fuera de ordenación al estar afectada la misma por la apertura de un tramo del vial Avda. de DIRECCION000 , y por la urbanización de la URBANIZACIÓN000 .

  3. - Como consecuencia de las lluvias torrenciales del año 1983 (26 y 27 de agosto) y posteriores inundaciones, entre otros inmuebles dañados, quedó afectado el edificio Casa Grande.

  4. - El Ayuntamiento el 29.10.84 aprobó el Proyecto de obras de Urbanización de la URBANIZACIÓN000 y Avda. de DIRECCION000 . En la relación inicial de afectados no figuraban los arrendatarios de la Casa CASA000 de la Plaza.

  5. - El 25.11.85 se aprobó, por el Ayuntamiento en Pleno, la relación definitiva de afectados. En dicha relación se incluyeron entre otros a los siguientes:

-Parcela NUM000 .-Titulares D. Juan Ignacio y D. Carlos Manuel -superficie afectada 253 m2- local comercial en piso 1ª-derecho afectado: arrendamiento y negocio comercio de muebles ( URBANIZACIÓN000 NUM004 ).

-Parcela NUM000 -B-Titulares Sres. Jose Ángel .-superficie 196,31 m2-local comercial y viviendaderechos afectados arrendamiento de negocio bar y confitería. ( URBANIZACIÓN000 NUM004 ).

-Parcela NUM000 -E- Elena - superficie afectada 66,37 m2-local comercial y vivienda- arendamiento de negocio joyería. (( URBANIZACIÓN000 NUM005 ).

-Parcela NUM001 - María Rosa -superficie 62,80 m2-local comercial-arrendamiento local negocio zapatería (Lamuza 10).

-Parcela NUM002 - María Angeles -superficie 38,54 m2-local comercial-arrendamiento local negocio carbonería. (Lamuza 8).

-Parcela NUM002 - Gema - 72,91m2-local comercial-arrendamiento local negocio piensos. (Lamuza

6).

Los Sres. Juan Ignacio y Carlos Manuel , así como los Srs. Jose Ángel interpusieron recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 22.7.85 y el Acuerdo de 25.11.85. Se dictó sentencia de fecha 4.4.89, declarando la inadmisibilidad del recurso respecto del primero, y se desestimó respecto del segundo.

Con fecha 7.7.90 se...

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