STSJ País Vasco 880/2002, 8 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJPV:2002:4959
Número de Recurso1072/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución880/2002
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 880/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONÉS

En BILBAO, a ocho de noviembre dos mil dos.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1072/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO previsto y regulado en la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de las Jurisdicción Contencioso administrativa (LJCA), en el que se impugna: la Resolucion del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 21 de julio de 1997 desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra el rechazo sanitario del Servicio de Sanidad Exterior en Bilbao de 8 de mayo de 1997.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: CONSERVAS FREDO S.A., representado por el Procurador DON RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y defendido por el Letrado SR. CARLOS ALVARO MARTÍNEZ GARCÍA.

- DEMANDADA: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Marzo de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que DON RAFAEL EGUIDAZU BUERBA representando a CONSERVAS FREDO S.A., interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolucion del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 21 de julio de 1997 desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra el rechazo sanitario del Servicio de SanidadExterior en Bilbao de 8 de mayo de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 1072/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 25.000.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se proceda a :

  1. La declaración de nulidad de la Resolucion indicada del Ministerio de Sanidad y Consumo por no ser conforme a derecho, o en su caso, anule la indicada Resolución por igual motivo.

  2. Condene al Ministerio de Sanidad y Consumo al pago de las cantidades siguientes: -Una indemnización de 19.667.846 ptas equivalente al coste de la mercancia.

-Una indemnización de 2.950.000 ptas equivalente a la ganancia dejada de percibir.

-La cantidad de 2.892.993 ptas en conepto de devolución de la cantidad satisfecha por la permanencia de la mercancia en los depósitos SDF de Bilbao.

-La cantidad de 251.317 ptas en concepto de pago al Agente de Aduanas.

-Los intereses correspondientes.

-Las costas del Juicio.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare ajustadas a derecho la Resolucion impugnada y se desestime en su integridad el recurso interpuesto.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 4.11.02 se señaló el pasado día 6.11.02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la substanciación del, procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 21 de julio de 1997 desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra el rechazo sanitario del Servicio de Sanidad Exterior en Bilbao de 8 de mayo de 1997 de una partida de 29.600 kgrs netos de anchoas en aceite procedentes de Cabo Verde, importadas por la empresa recurrente, CONSERVAS FREDO S.A. y amparadas por un mismo certificado sanitario, fundamentado en: a)temperatura de congelación incorrecta; b)alteración organoleptica y; c)defecto de troquelado

La parte recurrente suplica la pretensión anulatoria de la resolución administrativa recurrida y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídico individualizada, se declare su derecho a que por la Administración demandada se le abone las cantidades reseñadas detalladamente en el Antecedente Primero.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en síntesis, que :

  1. - El recurrente compró a la entidad mercantil Fishpackers de Cabo Verde, Ltdaun conjunto de 2.917 latas de anchoas que sumaban 29.600 Kgrs. de pescado, por un precio de 19.250.419 ptas más gastos de importación, distribuida en 27 lotes y contenidas en 2 contenedores.

  2. - Arribado el barco que transportaba la mercancía al puerto de Bilbao se giró visita por el Inspector Veterinario del Ministerio de Sanidad el 25 de abril de 1997, que rechazó la totalidad de los lotes por los tresdefectos mencionados. Siendo así, que el día 24 de abril de 1997 a las 8 horas se reconocío a los dos contenedores por COMISMAR CONTROL S.A. para reflejar en su informe de 20 de mayo de 1997 que la mercancía había viajado desde Rotterdam a Bilbao bajo línea de flotación y alejados de la máquina del buque, así como a temperatura de entre 8º y 10º C.

  3. - El día 25 de abril de 1997, a las 12 horas, y en presencia de los Organismos Oficiales comenzó la apertura de los contenedores, haciendo constar la Sociedad COMISMAR que:

-De cada uno de los contenedores sólo se abrió un cartón y de los mismos se extrajeron dos latas.

-Abierta una de las latas, su contenido estaba perfecto.

-Terminado el reconocimiento los contenedores fueron nuevamente cerrados y precintados.

-Durante el reconocimiento se observó que alguna lata se encontraba abombada, por lo que la mercancía fue introducida en las cámaras de SDF del Puerto de Bilbao.

Refiere el actor que la Administración demandada ha incumplido lo prescrito en el R.D 1437/92, de 27 de diciembre ya que no ha procedido a la inspección de cada lote, como exige la legalidad, sino que inspeccionó alguna caja de cada contenedor y extrapoló el resultado al total. Por otra parte, y dado el coste economico que significada el deposito de la mercancia rechazada, se solicitó y practicó la prueba pericial que determinó que de los 27 lotes, 21 no muestran ningún daño y que sólo 6 presentan alguno de los envases abombados pero aún estos últimos cumplen la normativa vigente en los parámetros microbiológicos y físico-químicos.

En cuanto a cada una de las causas de rechazo de la mercancia manifiesta:

  1. temperatura de conservación incorrecta: no existe prueba de tal defecto ya que quedó acreditado que las circunstancias de almacenaje desde Rotterdam a Bilbao.

b)Alteración organoléptica: no cabe afirmar tal circunstancia si no se ha examinado cada uno de los 27 lotes. Solo dos lotes la padecían.

c)Defecto de troquelado: Se trata de un defecto subsanable y así lo propuso el recurrente, pero el Subdirector de General de Sanidad Exterior y Veterinaria denegó en su informe de 14 de mayo de 1997 tal subsanación por la concurrencia de los otros dos motivos de rechazo de carácter no subsanable.

Como consecuencia de todo lo anterior, el 8 de mayo de 1997 se dictó Notificación de rechazo de la mercancía. El 12 de mayo de 1997 el recurrente se...

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