STSJ País Vasco 1036/2002, 21 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:5152
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1036/2002
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 1036/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el quince de Enero de dos mil por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 358/99.

Son parte:

- APELANTE: INMOBILIARIA BASALDI SL, representado por el Procurador GERMAN ORS SIMON y dirigido por Letrado .

- APELADO: AYUNTAMIENTO GETXO, representado por la Procuradora ISABEL PEREZ DIEZ y dirigido por el Letrado Sr. DIAZ GONZALEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO se dictó el quince de Enero de dos mil sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 358/99 promovido por INMOBILIARIA BASALDI SL contra Contra Decreto Alcaldia Ayuntamiento de Getxo, nº 980,expte. 574/99 contra acuerdo de desestimación expreso del Alca.Ayu.de Getxo con fechaslai.Reg.Gene. 20-4-99 nº 4.207 dict.en el cit.expte. por el que se des.las alegaciones presentadas al amparo del art.84 Ley 30/92 contra cit.Decreto nº 982., siendo parte demandada AYUNTAMIENTO GETXO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por INMOBILIARIA BASALDI SL recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque integramente la sentencia dictada y en consecuencia se determine que los actos administrativos impugnados son contrarios a derecho, que no es necesario por improcedente ceder ni abonar el importe equivalente al 10% del aprovechamiento lucrativo en la actuación de sustitución de la edificación señalada con el nº 16 de C/ Paulino mendivil de Las Arenas y se condene al Ayuntamiento de Getxo a la devolución íntegra de la cantidad abonada en dicho concepto por importe de 16.460.431 ptas. más los intereses legales así como las costas de este procedimiento..

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando oposición el apelado suplicando el dictado de una sentencia por la que se conforme la sentencia de instancia declarándose conforme a derecho los Decretos del Ayuntamiento de Getxo objeto del presente procedimiento con expresa condena en costas.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo.

Seguidamente con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó oir a las partes personadas, al Ayuntamiento de Getxo, y al Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el art. 35 de la LOTC, plantearon las alegaciones correspondientes y se señaló para la votación y fallo el día 19 de noviembre de 2002, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por el procurador D. GERMAN ORS SIMON en nombre y representación de la mercantil INMOBILIARIA BASALDI, S.L. contra la sentencia de 15 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contenioso-administrativo Nº2 de los de Bilbao, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por INMOIBILIARIA BASALDI, S.L., seguido por los cauces del procedimiento ordinario bajo el núm. 358/99, contra el Decreto de la Alcaldía de Getxo de 20 de abril de 1999 (rectius, 13 de abril de 1999), por el que se desestimaron las alegaciones presentadas al amparo del art.84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, contra el Decreto 980/99 de 24 de febrero, en relación con la procedencia del cobro del 10% del aprovechamiento lucrativo por su valor urbanístico por importe de 16,460.431 pesetas.

La sentencia apelada, desestimó el recurso contencioso-administrativo por entender aplicable al caso el artículo único de la Ley vasca 11/1998, de 20 de abril, por la que se exige la cesión obligatoria y gratuita del diez por ciento del aprovechamiento urbanístico lucrativo del ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización, a los propietarios de suelo urbano ya se trate o no de suelo urbano consolidado por la urbanización, sin perjuicio de lo que en su día determine el Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad que ante él se halla planteado contra dicho precepto legal.

La parte apelante interesa una sentencia por la que se revoque la de instancia, se declare la disconformidad a derecho de los actos recurridos y se condene al Ayuntamiento de Getxo a la devolución integra de la cantidad abonada por importe de 16,460.431 pesetas, más los intereses legales y las costas. Subsidiariamente se interesa la suspensión del plazo para dictar sentencia en tanto se pronuncia el TC en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la ley 11/98.

En fundamento de sus pretensiones sostiene en su recurso que la actuación proyectada para la que solicitó licencia es una actuación de sustitución de la edificación existente en suelo urbano consolidado, actuación a la que la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV) impone un único deber, cual es el de completar la urbanización para que el terreno alcance la condición de solar, sin prever cesiones de aprovechamiento, de forma que el dueño del solar tiene derecho al cien por cien del aprovechamiento permitido por el planeamiento, por lo que el Decreto de la Alcaldía recurrido es contrario a la norma estatal. Sobre la contradicción entre la ley estatal y la autonómica alega que corresponde alEstado la fijación del aprovechamiento susceptible de apropiación en virtud de su competencia en materia de condiciones básicas de ejercicio de la propiedad urbana y que la Comunidad Autónoma Vasca carece de competencia para establecer un porcentaje de cesión superior al fijado por el Estado, de conformidad con lo resuelto por el TC en su S. 61/97.

El Ayuntamiento de Getxo se opuso al recurso alegando que la Ley 11./98, de 20 de abril del Parlamento Vasco, pese a haber...

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