STSJ País Vasco 58/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2003:300
Número de Recurso1486/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución58/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 58/2003

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veintiuno de enero de dos mil tres.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1486/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Orden de fecha 1 de marzo de 1999 del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Bizkaia (BOPV de 17 de abril de 1999), así como las órdenes de 11 de marzo de 1999 por las que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Gipuzkoa (BOPV de 29 de abril de 1999) y de Alava (BOPV de 30 de abril de 1999).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: COLEGIO VASCO DE ECONOMISTAS, representado por la Procuradora Mª DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR y dirigido por el Letrado SR. BADIOLA GONZÁLEZ.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE GOBIERNO VASCO.

- OTRO DEMANDADO: COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES DE ALAVA, GUIPUZKOA Y BIZKAIA representado por el Procurador ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado SR. CASTRO RODRIGUEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIAANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 29 de junio de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA DOLORES RODRIGO VILLAR actuando en nombre y representación del Colegio Vasco de Economistas, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la orden de fecha 1 de marzo de 1999 del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Bizkaia (BOPV de 17 de abril de 1999), así como las órdenes de 11 de marzo de 1999 por las que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Gipuzkoa (BOPV de 29 de abril de 1999) y de Alava (BOPV de 30 de abril de 1999); quedando registrado dicho recurso con el número 1486/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia:

- Declarando la nulidad o anulando y dejando sin valor ni efecto alguno los actos recurridos.

- Reconociendo, como situación jurídica individualizada de su mandante, su derecho a la pertenencia de los títulos discutidos en la presente demanda, a la organización de los Colegios de Economistas, con carácter exclusivo.

- Imponiendo las costas a la administración demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, desestime el recurso interpuesto de contrario, con imposición de costas a la contraparte.

CUARTO

Por auto de 27.7.01 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 09/01/03 se señaló el pasado día 14/01/03 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por la procuradora Dª María Dolores Rodrigo Villar en nombre y representación del COLEGIO VASCO DE ECONOMISTAS la Orden de fecha 1 de marzo de 1999 del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Bizkaia (BOPV de 17 de abril de 1999), así como las órdenes de 11 de marzo de 1999 por las que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Gipuzkoa (BOPV de 29 de abril de 1999) y de Alava (BOPV de 30 de abril de 1999).

Ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada interesando del tribunal un pronunciamiento por el que se declare su derecho a la pertenencia de los títulos discutidos en la presente demanda, a la organización de los Colegios de Economistas, con carácter exclusivo.

En realidad la impugnación de las órdenes por las que se aprueban los estatutos de los Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, se circunscribe al art. 1 de cada uno de los estatutos, y se centra en la propia denominación de Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales y en la descripción de las titulaciones que agrupa.

A su juicio la denominación del colegio y la descripción de las titulaciones que agrupa inducen a confusión al comprender las titulaciones de Intendente Mercantil, Licenciado en Ciencias Empresariales yLicenciado en Dirección y Administración de Empresas, que pertenecen en exclusiva a los Colegios de Economistas.

Tras exponer minuciosamente la evolución histórica del régimen legal de los Colegios de Titulares Mercantiles desde su creación por Decreto de 15 de diciembre de 1942, y de Economistas desde su creación por Decreto de 11 de agosto de 1953, y la evolución normativa de las titulaciones que cada uno de ellos agrupaba, alega la nulidad de pleno derecho de las órdenes recurridas por los siguientes motivos:

  1. Ilegalidad de las titulaciones que en virtud del artículo primero de los estatutos aprobados por las órdenes impugnadas agrupan los nuevos Colegios oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, y más concretamente de las siguientes titulaciones: a) Intendentes Mercantiles; b) Licenciados en Ciencias Empresariales; y c) Licenciados en Dirección y Administración de Empresas. Se califica dicha previsión normativa de auténtica apropiación de títulos superiores en materia económica alegando que todos ellos pertenecen a los Colegios de Economistas, por lo que se infringe la normativa reguladora de dichos Colegios y el art. 29 de la Ley vasca 18/1997, de 21 de noviembre de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales (en adelante Ley vasca 18/1997), argumentando al efecto que la titulación es esencial a la idea de colegio profesional, de forma que para modificar las titulaciones que se agrupan en un determinado colegio es necesaria una Ley ya que supone la creación del propio Colegio.

  2. Ilegalidad de la propia denominación de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, y ello porque los licenciados en Ciencias Empresariales no pertenecen a dicho Colegio sino al Colegio de Economistas, también se considera ilegal la sustitución del término tradicional de titulares por el de titulados, en la medida en que el primero por su tradición denota los títulos que han venidos agrupados tradicionalmente a dichos colegios, en tanto que el de titulados provoca confusión. Añade además que esa modificación de la denominación requiere su aprobación por Decreto del Gobierno vasco de conformidad con lo previsto por el art 29-3 de la Ley vasca 18/97.

  3. Alega finalmente la falta de audiencia del Colegio Vasco de Economistas, que tiene la condición de interesado necesario en la medida en que es actual titular de varios títulos que ahora se pretende residenciar en los Colegios cuyos Estatutos aprueban las órdenes recurridas.

El Gobierno Vasco se opuso al recurso alegando que la organización colegial de Profesores y Peritos Mercantiles se creó por Real Orden de 10 de marzo de 1898 agrupando a los titulados procedentes de las Escuelas de Comercio, y que una vez creada la titulación de Intendente Mercantil como grado superior de las Escuelas de Comercio, sus poseedores se integraron en los Colegios de Titulares Mercantiles junto a los Peritos y Profesores. Esta situación no cambia como consecuencia de la publicación de la Ley de 17 de julio de 1953 de ordenación de los Estudios económicos y Comerciales, del Decreto 2393/60 que aprueba el Estatuto de los Colegios de Economistas y el Decreto 871/77 por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles, ya que pese a equiparar en derechos a los Intendentes mercantiles con los economistas, no impide que sigan perteneciendo al Colegio de Titulares Mercantiles.

Niega que el art. 1 de cada uno de los Estatutos impugnados contemple las titulaciones superiores de Licenciados en Ciencias Empresariales y Administración y Dirección de Empresas. En su opinión contempla sólo a los Diplomados en Ciencias Empresariales así como a las futuras titulaciones que otorguen las Escuelas Universitarias.

En relación con el cambio de nombre alega que se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 18/97, de 21 de noviembre en virtud de acuerdo de 2 de abril de 1990 de la Asamblea General de Colegios que adoptó la denominación de Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados mercantiles y Empresariales de España.

Finalmente en relación con la falta de audiencia del Colegio de Economistas, alega que no viene exigida por la Ley 18/97, y que el Colegio recurrente no se personó en el procedimiento como interesado.

Los Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de Bizkaia, Alava y Gipuzkoa...

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