STSJ País Vasco 437/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:2833
Número de Recurso2030/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución437/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 437/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Mayo de Dos mil uno.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2030/98 y su acumulado 2265/98 seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

-Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 13 de Enero de 1998, que desestimó las reclamaciones acumuladas números 3.161, 3.162 y 3.163/93.

-Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 12 de Febrero de 1.998, recaído en reclamación nº 6.064-95.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CARTONAJES INTERNACIONAL, S.A., representado por la Procuradora Dª ANA BEGOÑA VIDARTE FERNANDEZ y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JOAQUIN GASTON FERNANDEZ DE ARCAYA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 8 de Mayo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ANA BEGOÑA VIDARTE FERNANDEZ actuando en nombre y representación de CARTONAJES INTERNACIONAL, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 13 de Enero de 1998, que desestimó las reclamaciones acumuladas números 3.161,

3.162 y 3.163/93.

Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 12 de Febrero de 1.998, recaído en reclamación nº 6.064-95; quedando registrado dicho recurso con el número 2030/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 149.836.126.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Se declaren nulas las liquidaciones giradas, por entender conformes a derecho las deducciones practicadas por CARTISA en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de los cuatro ejercicios aludidos.

  2. Se condene a la Administración a indemnización de los daños causados, consistentes en el coste de los avales necesarios para obtener la suspensión de los actos administrativos y en el coste de los asesores legales, procuradores y abogados necesarios para la formalización del presente recurso; dichos importes serán fijados en ejecución de sentencia.

  3. Subsidiariamente, para el caso en que no se anulen las liquidaciones giradas, se declare la improcedencia de los intereses de demora incluidos en las mismas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desetime tal recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/05/01 se señaló el pasado día 16/05/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en estos recursos contencioso-administrativos acumulados las siguientes actuaciones:

-Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 13 de Enero de 1998, que desestimó las reclamaciones acumuladas números 3.161, 3.162 y 3.163/93, confirmando la Liquidaciones giradas por la Subdirección de Gestión tributaria de la Hacienda Foral en fecha de 14 de Julio de 1.993 en concepto de Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1.987, 1,988, y 1.989, por importes de 59.354.599 pesetas, (de ellas, 20.946.918 pesetas por intereses de demora), 69.454.840 pesetas, (20.254.404 pesetas por intereses), y 21.026.687 pesetas, (correspondiendo 5.206.394 pesetas a intereses), como consecuencia de Actas de Disconformidad números 22.139, 22.140, y 22.141, fechadas el 21 de Abril de 1.993, y calculadas sobre la Cifra Relativa de Negocios en el País Vasco de 21,40 en 1.987, 20,70 en 1.988, 20,10 en 1.989, y 29,30 en 1.990.

-Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 12 de Febrero de 1.998, recaído en reclamación nº 6.064-95, seguida frente a Liquidación girada por el mismo órgano antes citado a propuesta de la Oficina Técnica, en fecha de 13 de Noviembre de 1.995 en concepto de Impuesto deSociedades del ejercicio de 1.990, por deuda tributaria a ingresar de 59.142.491 pesetas, de las que

18.106.985 pesetas corresponden a intereses de demora.

En ambos acuerdos se pronuncia el Órgano de Reclamación de la Administración foral en idénticos términos respecto de la cuestión principal sobre la procedencia de deducción en la cuota del tributo de las cantidades que se le hubiesen debido retener por rendimientos obtenidos de ciertos títulos bonificados en el antiguo Impuesto sobre Rentas de Capital, por haberse limitado la mercantil recurrente a comprar o adquirir el usufructo temporal de los cupones de determinadas emisiones de obligaciones de sociedades, sin adquirir los títulos ni aportar fondo alguno a la sociedad emisora, echándose en falta la finalidad del beneficio fiscal, subrayando el sentido económico del que el ultimo cedente fuese una entidad de crédito o ahorro excluidas del disfrute del beneficio, intentándose así ejercerlo a través de la venta del cupón cuando no puede hacerlo el titular de la obligación.

En vía jurisdiccional se pretende la anulación del Acuerdo y de tales liquidaciones, por ser procedente la bonificación en la cuota proveniente de obligaciones y bonos emitidos por sociedades eléctricas y el Instituto Nacional de Industria con bonificación respectiva del 95 y el 100 por 100, sobre la retención teorica del 24 por 100 establecida para los Impuestos sobre la Renta y Sociedades, en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 61/1.978, de 27 de Diciembre, del IS o el Decreto 175/1.975, de 13 de Febrero, y que era la prevista por el articulo 31 del Texto Refundido del Impuesto de producto sobre Rentas de Capital,-Decreto 3.357/1.967, de 23 de Diciembre), haciendo a tal fin extensas apreciaciones sobre el modo en el que la norma ha de ser interpretada, y...

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