Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos de capital Mobiliario

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Resolución de 27 de diciembre de 2001, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2002, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 10-1-02)

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y en el artículo 59 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, modificado por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, Esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

  1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del cuarto trimestre del año 2001 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

    Tipo de interés

    efectivo

    equivalente

    al precio medio

    ponderado

    redondeado

    -

    Porcentaje Emisión Fecha subasta

    Bonos del Estado a tres años al 4,65 por 100, vencimiento 31-10-2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-11-2001 3,267

    Bonos del Estado a cinco años al 4,80 por 100, vencimiento 31-10-2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-12-2001 4,108

    Obligaciones del Estado a diez años al 5,35 por 100, vencimiento 31-10-2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-12-2001 5,014

    Obligaciones del Estado a quince años al 4,75 por 100, vencimiento 30-7-2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-12-2001 4,972

    Obligaciones del Estado a treinta años al 5,75 por 100, vencimiento 30-7-2032 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-11-2001 5,139

  2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 59 y 84 de los Reales Decretos 537/1997 y 214/1999, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2002 son el 2,614 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 3,286 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 4,011 por ciento para el plazo de diez años, el 3,978 por 100 para el de quince años y el 4,111 por 100 para el de treinta años, siendo de aplicación, en cada caso, el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

    2) Resolución de 27 de marzo de 2002, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2002, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 6-4-02)

    A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y en el artículo 59 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, modificado por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

  3. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del primer trimestre del año 2002 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

    Emisión Fecha subasta Tipo de interés efectivo

    equivalente al precio medio

    ponderado redondeado

    -

    Porcentaje

    Bonos del Estado a 3 años al 4,65 por 100, vto. 31-10-2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-3-2002 4,294

    Bonos del Estado a 5 años al 4,80 por 100, vto. 31-10-2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-2-2002 4,454

    Obligaciones del Estado a 10 años al 5,35 por 100, vto. 31-10-2011 . . . . . . . . . . . . . . . . 7-3-2002 5,320

    Obligaciones del Estado a 30 años al 5,75 por 100, vto. 30-7-2032 . . . . . . . . . . . . . . . . . 10-1-2002 5,381

  4. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 59 y 84 de los Reales Decretos 537/1997 y 214/1999, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2002 son el 3,435 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 3,563 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 4,256 por 100 para el plazo de diez años y el 4,305 por 100 para el de treinta años, siendo de aplicación, en cada caso, el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

    3) Resolución de 6 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de mayo de 2002, por el que se modifican las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta (BOE de 25-6-02)

    A propuesta del Ministro de Hacienda, el Consejo de Ministros aprobó el 24 de mayo de 2002 un Acuerdo por el que se modifican las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta.

    A efectos de general conocimiento, esta Secretaría de Estado ha dispuesto la publicación de dicho Acuerdo, cuyo texto se incluye como anexo a la presente Resolución.

    ANEXO

    Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de mayo de 2002, por el que se modifican las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta.

    Con fecha 4 de febrero de 2000, la Comisión Europea comunicó a las autoridades españolas su Decisión de 18 de enero por la cual se autorizaba el régimen de la Zona Especial Canaria.

    La necesaria transposición al ordenamiento interno de dicha autorización tuvo lugar mediante la aprobación del Real Decretoley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias.

    De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la mencionada Ley 19/1994, las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta habrán de localizarse en unas áreas determinadas por el Gobierno de la Nación, a propuesta del Gobierno de Canarias, con sujeción a dos parámetros: Distribución insular y superficie máxima, de acuerdo con el siguiente tenor:

    1. En las islas de Gran Canaria y Tenerife, un máximo de cinco zonas limitadas, cuya superficie total no podrá exceder de 150 hectáreas en cada una de las citadas islas.

    2. En la isla de La Palma, dos zonas limitadas, cuya superficie total no podrá exceder de 50 hectáreas.

    3. En las islas de Fuerteventura, Gomera, Hierro y Lanzarote, una zona limitada por cada isla, cuya superficie unitaria no podrá exceder de 25 hectáreas.

    Adicionalmente, el artículo 63 de la citada Ley 19/1994 establece que las referidas zonas habrán de situarse preferentemente en las proximidades de puertos y aeropuertos, si bien dicha localización podrá exceptuarse cuando razones urbanísticas o medioambientales así lo aconsejen, siempre y cuando en todos los casos quede garantizado el control de las mercancías en la forma que reglamentariamente se determine, áreas que podrán coincidir total o parcialmente con las zonas francas establecidas en las islas Canarias, en cuyo caso a sus operaciones les resultará de aplicación lo dispuesto con carácter general en la legislación sobre zonas francas.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 19/1994, el Gobierno de Canarias, en su reunión de 17 de abril de 2001, acordó remitir al Gobierno de la Nación su propuesta final de delimitación de las referidas zonas limitadas, aun sin

    formularla de forma completa, por faltar en la misma la propuesta de delimitación del área correspondiente a la isla de Lanzarote, por considerar que esta circunstancia no impedía la elevación al Gobierno de la propuesta sobre las restantes islas.

    Por escrito de 7 de mayo de 2001, el Vicepresidente y Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias transmitió el contenido de dicha propuesta al Secretario de Estado de Hacienda para su pertinente tramitación, acompañando a la misma los correspondientes planos de localización de las zonas limitadas.

    Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2001 se aprobaron las áreas donde debían localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta.

    Con posterioridad a dicho Acuerdo del Consejo de Ministros, el Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 19/1994, en su reunión de 30 de julio de 2001, acordó remitir al Gobierno de la Nación una propuesta de modificación de la delimitación de tres de las áreas restringidas aprobadas para la isla de Gran Canaria. Esta nueva propuesta, que respetaba el mismo número de hectáreas en uso y en reserva aprobadas por el Acuerdo de 25 de mayo de 2001, se justificó en base al criterio de incluir suelos mayoritariamente de titularidad pública.

    Por escrito de 13 de agosto de 2001, el Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias transmitió el contenido de dicha propuesta al Secretario de Estado de Hacienda para su pertinente tramitación, acompañando a la misma los...

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