STSJ Castilla y León 1330/2004, 15 de Julio de 2004
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2004:3965 |
Número de Recurso | 1330/2004 |
Número de Resolución | 1330/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1.330 de 2004 , interpuesto por Luis Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de LEON de fecha 25 de Marzo de 2.004 (Autos nº 819/03) dictada en virtud de demanda promovida por Luis Manuel contra EL INEM sobre PRESTACIONES DESEMPLEO , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Con fecha 6 de Noviembre de 2.003 se presento en el Juzgado de lo Social nº 3 de LEON demanda formulada por Luis Manuel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
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- Luis Manuel , residente en San Feliz de Torio (León), c/ DIRECCION000 nº NUM000 , solicitó prestaciones por desempleo el 6 de agosto 2003 que le fueron denegadas por tener menos de 360 días cotizados en los últimos seis años.2.-En el juicio que se celebró, la representación procesal del INEM alegó que el actor retende que se compute el tiempo que desempeñó el cargo de DIRECCION001 del Ayuntamiento de Garrafe de Torío (León), desde el mes de diciembre 2002 a 14 junio 2003, como así resultó probado, en cuyo caso acreditaría derecho a .la prestación por desempleo del nivel contributivo, por haber cotizado 1.471 días.
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- Después de agotar la vía previa, el actor presentó demanda en el Decanato el 6.11.2003 que correspondió a este Juzgado de lo Social por turno de reparto.
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- Igualmente se acreditó que tanto en la reclamación previa como en la demanda se alegaron sus servicios como DIRECCION001 si cotizó al sistema de Seguridad Social, si tenía dedicación exclusiva y si cobraba o no retribución económica.
Interpuesto Recurso de Suplicación por Luis Manuel , no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
UNICO .- Desestimada la demanda deducida para reconocimiento del derecho a la prestación de desempleo, interpone el actor recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia infracción de los artículos 203, 204 y 205. 1 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la Disposición Final 5º.1 y artículos 207 y 208 del mismo texto legal y artículo 75.1 de la Ley 7/1.985 reguladora de las Bases del Régimen Local y 7 de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de Octubre de 1.985 ; el Juzgador de instancia en esencia deniega el derecho del actor a percibir la prestación de desempleo porque su condición de DIRECCION001 deviene de un proceso de elección y no mediante un contrato de prestación de servicios por lo que no está incluido en el ámbito de protección de la contingencia de desempleo a que se refiere el artículo 205.1 de la Ley General de la Seguridad Social , argumentación que no comparte la Sala; cierto es que los Alcaldes y Concejales lo son por elección y no por contrato de...
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STS, 25 de Octubre de 2005
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