STSJ Comunidad Valenciana 1138/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:2131
Número de Recurso3311/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1138/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1138/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3311/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 DE MARZO DE 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 85/01, seguidos sobre daños y perjuicios, a instancia de D. Marcos , representado por el letrado D. Vicente Martinez Garcia, contra EMPRESA TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), representado por el Letrado D. Jose Carlos Reyes Talavera, MEDITRANS, S.L. Luis Miguel Y HERCULES HISPANO (hoy Liberty Insurance, S.A.) representado por el letrado D. Jose Alberto Ferrer Pallas y en los que es recurrente el demandante y el demandado TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), habiendo actuado como Ponente el/aIlma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 DE MARZO DE 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por D. Marcos , debo condenar y condeno a MEDITRANS, S.L., a TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. y a LIBERTY INSURANCE, S.A. a que le abonen solidariamente la cantidad de 24.100 €, absolviendo de la demanda a D. Luis Miguel .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Isidro , nacido el 28-7-70, hijo de D. Marcos , prestaba servicios para Meditrans S.L desde julio de 1.991, con la categoría profesional de oficial la maquinista y un salario mensual de 117.757 ptas., sin alta en Seguridad Social. SEGUNDO: El Sr. Isidro era hijo de D. Marcos y de Dª. Alejandra , la cual falleció el 6-11-95, habiendo convivido todos ellos en el domicilio sito en La Aparecida (Orihuela).TERCERO: Meditrans S.L fue contratada el 20-5-91 por Tragsa para el arrendamiento de maquinaria en la obra de construcción de una depuradora que venía realizando ésta en Villajoyosa, con suministro de gasoil. CUARTO: La sentencia dictada por el Juzgado Social nº 3 el 1-3-94 en los autos 563/92 declaró probada la existencia de relación laboral entre el Sr. Isidro y Meditrans S.L desde julio de1.991, con derecho del actor a percibir las prestaciones por fallecimiento de su hijo por accidente de trabajo, por importes de 5.000 ptas y 635.868 ptas. Fue parcialmente revocada por el TSJ de Valencia el 19-5-97, que fijó una indemnización de 1.413.048 ptas. QUINTO: La sentencia dictada por el Juzgado nº 7 el 19-2-98 condenó al pago de 3 millones de ptas. a Meditrans S.L y subsidiariamente a Tragsa S.A por la indemnización de convenio debido al fallecimiento del Sr. Isidro en accidente de trabajo. SEXTO: La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela el 16-4-99 , en juicio de faltas nº 358/98, declaró probado que el 20-9-91, a las 18 horas aproximadamente, "circulaba Isidro , conduciendo el vehículo Renault 4, matrícula A-6495-AS y propiedad de la empresa Meditrans S.L, de la cual era director gerente Luis Miguel , tras terminar su jornada de trabajo en una obra de Villajoyosa, de la que era contratista principal la Empresa de Transformación Agraria, S.A. y cargado con un depósito de gasoil de unos trescientos litros aproximadamente y anclado al suelo del vehículo en su parte posterior, y cuando lo hacía por la Carretera C- 3321, CrevilIente-Torrevieja y en dirección a ésta última población, al llegar al p.k. 5'500 se escoró a la derecha del sentido de su marcha por la presencia de un camión que lo hacía en sentido contrario, perdiendo el control de su vehículo por el desplazamiento del líquido dentro del depósito que desplazó el centro de gravedad del mismo perdiendo la adherencia sobre el asfalto y saliéndose por el margen derecho para chocar contra un talud de tierra, sufriendo graves heridas que posteriormente le causarian la muerte y como consecuencia del impacto se soltó el barril de su anclaje quedando suelto. Que igualmente queda probado que la mercantil Meditrans, S.L. habia contratado en fecha 20 de mayo de 1.991 el arrendamiento de servicios propios de ayuda de maquinaria en la obra que venía realizando la mercantil empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) en la localidad de Villajoyosa, habiendo sido colocado en la obra y concretamente en una maquina "rulo" el infortunado Isidro , a requerimientos de un hermano que trabajaba en dicha empresa y que la pensaba dejar por haber encontrado otro trabajo, sin que hubiese sido dado de alta por la empleadora MEDITRANS, S.L., no obstante por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante en el procedimiento 563/92 declaró la existencia de relación laboral a partir del mes de junio de 1.991, asi como el derecho a las prestaciones correspondientes a accidente laboral el sufrido por el citado Isidro , dicha sentencia fue confirmada en tal extremo por la Sala de lo Social del TSJCV en fecha 19 de mayo de 1997, sin que en ambas sentencias se alegase ni se decidiese si habia habido falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo o de prevención de riesgos laborales en la terminología actual por parte del empleados, ni consta que se iniciasen actuaciones de oficio ante la Inspección de trabajo ni a instancias de los familiares del fallecido. Que el cometido de la empresa Meditrans, S.L. en la obra que estaba haciendo en la Villa Joiosa la Mercantil Empresa de Transformación Agraria, S.A., era como queda dicho el apoyo con maquinaria para dicha obra asi como el suministro de gasoil a las maquinas y en virtud todo ello de un contrato de arrendamiento de servicios con la empresa últimamente citada, teniendo Meditrans, S.L. total autonomía organizativa propia no solo en medios materiales, sino tambien con respecto a sus trabajadores a los cuales les indicaron que para la carga de gasoil en la furgoneta Renault 4 habilitada al efecto con el deposito situado en su parte trasera y con anclajes a la estructura de dicha furgoneta que se debía de efectuar en una gasolinera de Aspe donde tenia cuenta abierta la empleadora o en la Vila Joiosa, conociendo Don Luis Miguel como representante de la Empresa Meditrans, S.L. de que algunas veces los trabajadores utilizaban dicha furgoneta para su traslado a sus localidades de origen, no obstante desconocían de que dicho traslado se efectuase con la carga de gasoil, y todo ello para facilitar el traslado de los mismos aunque legalmente ni reglamentariamente ni por convenio tuviese la obligación de prestar dicho servicio. Que igualmente queda acreditado que el padre del fallecido Don Marcos percibió de la aseguradora Allianz Ras de Seguros y Reaseguros, S.A. la suma de

2.500.000 ptas. en concepto de completa indemnización por el fallecimiento de Don Isidro , Marí Trini y Blas , hermanos del fallecido siete años después el siniestro en las presentes actuaciones para reclamar como herederos de su difunta madre doña Alejandra " .Dicha sentencia absolvió libremente a D. Luis Miguel y fue confirmada por la Audiencia Provincial el 18-7-00. SÉPTIMO.-D. Marcos ha percibido de Allianz Tras

2.500.000 ptas. con cargo a la póliza de seguro de ocupantes del vehículo siniestrado propiedad de Meditrans S.L. OCTAVO.- El viernes 20-9-91 hacía las 18 horas, D. Isidro , tras terminar su trabajo en la obra de Tragsa en Villajoyosa y cargar en la gasolinera de Aspe por orden de la empresa para que hubiese combustible para el inicio de la Jornada laboral siguiente, se dirigió hacia su domicilio por la Ctra. C-3321, en sentido Crevillente-Torrevieja, conduciendo el vehículo Renault 4 matricula I-....-Ir propiedad de Meditrans SL cargado con un deposito de gasoil de unos 300 litros aproximadamente, sujeto al suelo del vehículo en su parte posterior con unas maderas. A dicho vehículo se le habían retirado los asientos traseros, para posibilitar tal tipo de transporte, que no estaba autorizado por lo que el empresario recomendaba a los conductores que el vehículo circulase por carreteras secundarias para que no lo parase la Guardia Civil. En un momento determinado, el conductor se abrió hacia la derecha de la calzada en el sentido de su marcha por la presencia de un camión que circulaba en sentido contrario perdiendo entonces el control del vehículo debido al mal acondicionamiento de la carga transportada y pudiendo tener incidencia también la falta de pericia del conductor, que tenía concedido el permiso de conducción el 8-5-91 El vehículo se salió por el margen derecho, chocando con un talud de tierra lo que motivó que el barril aplastara al trabajador, sufriendo fractura de fémur y pie derechos herida inciso contusa en pierna izquierda, fractura mandibular y rotura hepática El trabajador falleció el 20-9-91 hacia las 22 horas por shocktraumático. NOVENO.-El 30-3-92 el actor presentó denuncia de la Inspección de trabajo por las circunstancias concurrentes en el fallecimiento de su hijo quedando en suspenso las actuaciones a la espera del resultado de los procedimientos pendientes e imponiéndose una multa a la empresa por obstruir la labor de investigación. DÉCIMO: El actor promovió conciliación ante el SMAC frente a TRAGSA, MEDITRANS S.L, el Sr. Luis...

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