STSJ Comunidad Valenciana 3416/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7830
Número de Recurso1089/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3416/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3416/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1089/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 1112/03 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Juan Enrique , asistido del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representado por Dª Rosario Rubio de Orellana Pizarro, y en los que son recurrentes ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por Juan Enrique contra la empresa BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. debo declarar y declaro el derecho del demandante a que en la cantidad a satisfacer por la empresa como consecuencia de su prejubilación se compute la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias de beneficios aprobadas en marzo de 2000, con respecto al ejercicio 1999, en proporción al tiempo trabajado durante ese año, lo que supone un incremento mensual 258,20 €, cantidad que deberá tenerse en cuenta para completar por la empresa las prestaciones de jubilación o invalidez que se reconozcan al demandante o las de viudedad u orfandad que puedan corresponder a sus beneficiarios, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la parte demandante la cantidad de 12.135,40 € euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Juan Enrique , con DNI nº NUM000 , prestó servicios para la empresa BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. con antigüedad de 1-12-1961, categoría profesional de técnico nivel V y salario de 3.210,57€ mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El 20-11-1999 las partes acordaron suspender el contrato de trabajo, con efectos desde el1-12-1999, y hasta el 3 de febrero de 2005, fecha a partir de la cual pasaría el trabajador a la situación de jubilado, al cumplir los 60 años, comprometiéndose la empresa a abonar al trabajador la cantidad de

6.410.328 pesetas brutas anuales, cantidad que equivalía al 100% de su salario, pagaderas por doceavas partes, por meses vencidos, cantidad de la que se deducirá, una vez alcanzada la jubilación, el importe de la prestación junto con la cuota anual de Seguridad Social, igual que si el trabajador era declarado en situación de invalidez. Para el caso de fallecimiento del trabajador se garantizaba a su viuda e hijos que reunieran los requisitos fijados, el 50% de la cantidad estipulada para la viudedad y el 20% para la orfandad, (30% en caso de orfandad total), deduciendo las cantidades que les abonara la Seguridad Social en concepto de prestaciones por la misma contingencia y la cuota anual de Seguridad Social. El acuerdo consta unido a autos y se tiene aquí por reproducido. TERCERO.- Por resolución de fecha 5-11-1999, publicado en el BOE de 26-11-99, se aprobó el Convenio Colectivo para la Banca Privada, con efectos 1-1-1999. El 23-3-2000, la Junta General ordinaria de la entidad demandada, a la vista de los beneficios obtenidos durante el ejercicio 1999, como consecuencia de la fusión de las entidades Banco Central Hispano, S.A. y Banco de Santander, S.A., acordó incrementar en dos pagas de beneficios más aquellas que venían percibiendo los trabajadores con anterioridad a dicho ejercicio. CUARTO.- El importe de las dos pagas de beneficios adicionales hubieran supuesto para el demandante de haber seguido en activo, un aumento de su retribución anual para el año 1999 de 3.380€ anuales, equivalentes a 281,68€ por mes trabajado. QUINTO.- En marzo de 2000 la empresa abonó al trabajador por el concepto de participación en beneficios la cantidad de 515.539 pesetas (3.098,45€). SEXTO.- Que el 9-12-2003 se celebró el acto de conciliación ante el S.M.A.C. que concluyó sin avenencia. La papeleta de conciliación se había presentado el 26-11-2003".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado y por la parte demandada que fue impugnado en debida forma. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que estima en parte la demanda interpuesta por el actor, declara su derecho a que en la cantidad a satisfacer por la empresa como consecuencia de la prejubilación, se compute la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias de beneficios aprobadas en marzo del año 2000, respecto al ejercicio del año 1999, en proporción al tiempo trabajado...

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