STSJ Comunidad Valenciana 2272/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2005:4670
Número de Recurso4230/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2272/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2272/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 4230/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 545/04 , seguidos sobre Derecho y Cantidad, a instancia de D. Jose Pablo , asistido del Letrado D. José Carmona Serrano, contra la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, asistida por el Letrado D. Juan Blasco Pesudo, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho de D. Jose Pablo contra la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana debo declarar y declaro el derecho de D. Jose Pablo a cobrar el complemento especifico B por dedicación exclusiva, condenando a la Consellería de Sanidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor D. Jose Pablo la cantidad de 3894,51 euros en concepto de complemento específico B en el periodo de 13 de noviembre de 2002 a 30 de junio de 2004".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Jose Pablo , con DNI nº NUM000 , trabaja para la Consellería demandada como médico adjunto/facultativo especialista en psiquiatría, con vínculo estatutario temporal, como interino en plaza vacante a jornada completa, desde el día 13 de noviembre de 2002, nivel A 24 C y retribución de 2652 euros en fecha 31 de noviembre de 2002, puesto de trabajo 035476, en el Hospital Comarcal de Vinaroz. (Folios 35 y 38). SEGUNDO.- Con anterioridad el actor venía prestando sus servicios, siempre en el mismo puesto de trabajo, en virtud de nombramiento como facultativo interino para sustitución de la titular de plaza Dª Elisa , en situación de incapacidad laboral transitoria, en el puesto de trabajo U.S.M del distrito 01 deVinaroz, desde el día 20 de octubre de 1995. Desde el día 8 de marzo de 1996 el actor interinó la misma plaza por excedencia para cuidado de hijos de Dª Elisa y desde el 17 de septiembre de 1996 por pasar a situación de excedencia especial en activo de la titular de la plaza. En todas y cada una de las diligencias de toma de posesión de cada nombramiento, incluido el de 13 de noviembre de 2002, se hace constar "... que el titular del presente nombramiento, manifiesta expresamente, a los efectos previstos en la Ley 53/1984 , de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que no desempeña otro puesto o actividad en el Sector Público delimitado en el artículo 1º de dicha Ley , que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier otro régimen de la Seguridad Social público y obligatorio". TERCERO.- El actor estuvo cobrando el...

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