STSJ Comunidad Valenciana 4/2005, 11 de Enero de 2005

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2005:64
Número de Recurso3923/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 3923/04, interpuesto contra Auto de fecha 1 de julio de 2.004, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Valencia, en los autos núm. 190/97 , seguidos sobre Recargo por Falta de Medidas de Seguridad, a instancia de CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS MEDITERRÁNEA, S.L. asistida por el Letrado D. Ernesto Hernández Barquero, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. JUAN BAUTISTA BORRÁS PONS, CONSTRUCCIONES BENAVENT, S.L. y COMERÇOS I MAGATZEMS, S.L., y en los que es recurrente la parte codemandada T.G.S.S., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 1 de julio de 2004, dictado por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Valencia en el proceso anteriormente referenciado, se declaró no haber lugar a reponer el auto de fecha 31-5-2004 , manteniéndose el mismo en sus propios términos.

SEGUNDO

El auto de referencia fue directamente recurrido en suplicación por el codemandado Tesorería General de la Seguridad Social, siendo debidamente impugnado por la parte demandante, y elevándose las actuaciones a este Tribunal, para su decisión. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la LPL se interpone recurso de suplicación para examinar las infracciones de normas sustantivas y en particular el artículo 96 del Reglamento de Recaudación de los Recursos del sistema de Seguridad social aprobado por decreto 1637/95, de 6 deoctubre .

En concreto alega el recurrente que en aquellos casos en los que por resolución administrativa se establece un recargo del artículo 123 de la LGSS y la empresa afectada ha ingresado el importe del mismo y la resolución ha sido revocada por los tribunales, la Tesorería no tiene obligación de devolver a la empresa aquella parte del recargo de la que se haya efectivamente dispuesto para abonar el recargo al trabajador, debiéndose reclamar tal cantidad exclusivamente al trabajador; alegando además el recurrente que en la medida que el recargo tienen carácter sancionador no es justo que la Seguridad Social padezca en forma alguna, los avatares del recargo, ni anticipando el...

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