STSJ Comunidad Valenciana 3853 /2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2004:7188
Número de Recurso2592/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3853 /2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3853 de 2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 2592/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-4-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 1112/01 , seguidos sobre Ejecución (cantidad), a instancia de MUTUAL CYCLOPS, representada por el Letrado D. Rafael Fernández Sanchis, contra CONSTRUMAE, S.L, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Octavio , y en los que es recurrente EL DEMANDANTE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-4-02 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Estimando la demanda presentada por Mutua Ciclops contra la empresa "Construmae, -S.L." el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Octavio , debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la Mutua la cantidad de 12.520'56 euros

(2.091.565 ptas.) declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador D. Octavio , mientras prestaba servicios para la empresa "Construmae, S.L.", sufrió un accidente de trabajo en fecha 04-12-96, siendo atendido por la Mutua CICLOPS, que cubria la contingencia profesional en la citada empresa.-2.- Como consecuencia del accidente de trabajo el trabajador fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18-05-98, con derecho a percibir indemnización en cuantía de 102.000 ptas. declarándose la responsabilidad directa de la empresa, sin perjuicio del anticipo por la Mutua, siendo firme la referida resolución.-3.-La Mutua anticipó al trabajador la indemnización de 102.000 ptas., pago directo de prstación por I.T. en cuantía de 1.139.626 ptas., ygastos de asistencia de 849.939 ptas., todo ello como consecuencia del accidente de trabajo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al auto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la representación letrada de MUTUAL CYCLOPS, se alza en suplicación la citada Mutua, formalizando un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción por interpretación errónea del artículo 241.2 de la LPL en su modificación dada por Ley 50/98 y sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2002 . Argumenta, en resumen, el plazo de prescripción aplicable a la ejecución solicitada es de 5 años, y no de uno, por ser de aplicación la doctrina contenida en la sentencia invocada.

Y, el motivo se desestima atendiendo a las siguientes consideraciones:

En el presente proceso se dictó sentencia el 18 de abril de 2002 en la que estimando la...

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