STSJ Comunidad Valenciana 1761/2004, 1 de Junio de 2004
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2004:3151 |
Número de Recurso | 323/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1761/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1.761 de 2.004
En el Recurso de Suplicación núm. 323/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de
2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 319/02 , seguidos sobre CLASIFICACION PROFESIONAL, a instancia de D. Luis Francisco , representado por la letrada Dª Concepción Domínguez, contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE), representado por el Sr.Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2.003 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco , debo declarar y declaro el derecho del actor a ser encuadrado en la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, especialidad Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción correspondiente al Grupo Profesional III, condenando a la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR (Ministerio de Medio Ambiente) a estar y pasar por tal declaración".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Luis Francisco , viene prestando servicios por cuenta de la Confederación Hidrográfica del Júcar, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente desde 1965, con categoría de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, grupo profesional 4. SEGUNDO.- Que con anterioridad a la entrada en vigor del convenio colectivo único, ostentaba conforme al c/c del MOPU categoría de encargado, nivel económico 9. TERCERO.- Que las funciones que raliza el actor son las que vienen recogidas en el hecho 3º de su demanda, y que no han sido impugnadas de adverso. CUARTO.- Que el demandante está en posesión de la titulación exigida para el nivel que reclama y está colegiado en el Colegio de Delinenantes. Que en algunas de sus nómincas se recoge la categoría de técnico superior actividades técnicas. QUINTO.- Que al actor se le entregó documento L20R sobre modificación de la clasificación profesional el 20-9-01, interponiendo contra el mismo reclamación previa ante la SubcomisiónDepartamental del Convenio Unico, la cual fue desestimada en reunión de 10-12-02 por el voto en contra de la Adminitración. Se agotó la vía administrativa previa".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. El recurso interpuesto se estructura en seis motivos, todos ellos formulados al amparo del art.191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral . En el primero interesa la estimación de la excepción de prescripción ya opuesta en la instancia pues a su juicio habiéndose publicado el Convenio Colectivo en el BOE de 1 de diciembre de 1998 y el Acuerdo sobre el Sistema de Clasificación Profesional el 19 de septiembre de 2000, el día 10 de octubre de 2001 (cuando se presenta la reclamación previa) había transcurrido el plazo anual del art.59.2 del Estatuto de los Trabajadores , sucediendo lo mismo si partimos del día de publicación en el BOE del Acuerdo sobre el sistema de clasificación profesional.
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