STSJ Andalucía 1755/2004, 1 de Junio de 2004
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2004:3505 |
Número de Recurso | 3850/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1755/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NUM. 1755 /2.004
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de JOSE ESTEVEZ, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera, Autos nº 947/02 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis María contra JOSE ESTEVEZ, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 17-3- 97, con la categoría profesional de jefe de ventas y devengando un salario bruto de 3.981,18 euros mensuales.
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- Con fecha y efectos del 10-5-01, la empresa le comunicó mediante carta su despido.3º.- El actor planteó demanda por despido dictándose sentencia el 5-9-01 por este Juzgado , declarando la procedencia del despido, que fue confirmada por sentencia de 29-4-02 .
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- La papeleta de conciliación se presentó el 1-10-02 y se intentó la conciliación el 14-10- 02 ante el CMAC, celebrándose el acto sin avenencia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
El demandante, trabajador de la empresa "José Estevez S.A.", con la categoría profesional de jefe de ventas, interpuso demanda en la que reclamaba los salarios pendientes, la parte proporcional de pagas extraordinarias y compensación por vacaciones no disfrutadas, derivadas de la extinción de la relación laboral a causa de su despido ocurrido el día 10 de mayo de 2.001, pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia que recurrió en suplicación la empresa al amparo del artículo 191 a) b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.
En primer lugar, alega la empresa la existencia de un error material en la cuantificación del fallo de la sentencia solicitando la nulidad de la misma para que se rectifique el error aritmético denunciado, motivo de suplicación sobre el que es innecesario pronunciarse al haber sido subsanado el error por el auto de aclaración emitido por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera el día 8 de septiembre de 2.003 , en el que se cuantifica definitivamente la cantidad que debe abonar la empresa al trabajador en la suma de
1.657,3 euros.
Por el mismo motivo, la eficacia del auto de aclaración de fecha 8 de septiembre de 2.003 , que forma parte integrante de la sentencia y que rectifica los errores existentes en la misma, también procede denegar la revisión solicitada al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , ya que aunque equivocadamente la sentencia condene a la empresa recurrente al pago de...
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STS, 20 de Enero de 2006
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 1 de junio de 2004, dictada en el recurso de suplicación número 3850/2003 formulado por el letrado D. Alfonso Jiménez Mateo, en nombre y representación de la entidad mercantil José Estévez, S.A., contra la sentencia......