STSJ Andalucía 3851/2003, 4 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2003:15825
Número de Recurso2100/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3851/2003
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3851/03

En los recursos de suplicación interpuestos por la Lda. Sra. García Gómez en representación de D. Juan Alberto y por la Lda. Sra. Santisteban Costan por Ibermutuamur contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 71/02, se presentó demanda por D. Juan Alberto , sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ibermutuamur, Eurobancanarias S.A. y Tesorería General de la Seguridad Social , se celebró el juicio y se dictó sentencia el 03/10/02 por el Juzgado de referencia , en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) D. Juan Alberto , con D.N.I. nº NUM000 , figura inscrito a la Seguridad Social bajo el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de coordinador de ventas.

  2. ) En fecha 07/05/99 causa baja por enfermedad común. El 05/01/01 es reconocido por el E.V.I., así como el 16/08/01, recayendo resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24/09/01 por la que se le deniega la situación de invalidez al no alcanzar las lesiones grado suficiente para ello. El cuadro clínico que presenta es de trastorno adaptativo y reacción depresiva a situación de conflictividad laboral.

  3. ) El actor prestaba servicios para la empresa Eurobancanarias desde el 15/10/80 y mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de esta Ciudad de fecha 10/02/00 se declara extinguido el contrato de trabajo a instancias del trabajador, condenando a la empresa a abonarle una indemnización cifrada en15.634.750 de pesetas. Dicha sentencia es confirmada en suplicación por la dictada el 07/07/00 por la Sala del T.S.J.A .

  4. ) La empresa Eurobancanarias tenía concertados los riesgos de accidente de trabajo con la mutua Ibermutuamur. El actor estima que el hecho que origina su baja laboral el 07/05/99 es accidente de trabajo, pues el 02/05/99, estando prestando servicios para la empresa Eurobancanarias inició una crisis de ansiedad, exteriorizada en ataque de hipo continuado, que duró hasta el 11/5/99, siendo asistido el 05/05/99 y el 06/05/99, acudiendo el 07/05/99 al servicio de urgencias cursándole la baja. Percibió en el año anterior unas retribuciones totales de 6.228.151 pesetas.

  5. ) Formulada reclamación previa el 04/12/01 y desestimada, se interpone demanda el 28/01/02.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora y demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró que el actor se encuentra en situación de Invalidez Permanente Total derivada de accidente de trabajo, recurren en Suplicación el propio trabajador para que se modifique la base reguladora, y la Mutua condenada solicitando nulidad de la sentencia, y, en todo caso, que se declare que el actor no se encuentra en situación de Invalidez Permanente, y al haberse pretendido la nulidad de actuaciones es necesario comenzar por el recurso de la Mutua, y se basa para ello en que no se le admitió prueba pericial médica interesada en dos ocasiones, pero contra las providencias denegatorias que recayeron en los escritos presentados por la Mutua no se presentaron recursos de Reposición, y, sobre todo, en el acto de juicio no se ha formulado la protesta en tiempo y forma como determinan los arts. 87.2 y 189.1.d) de la Ley de Procedimiento Laboral , por lo que debe desestimarse este primer motivo de recurso.

Igual suerte desestimatoria conlleva la solicitud también de nulidad de la sentencia en base a que se han omitido datos esenciales en los hechos probados, como son si el trabajador presenta secuelas definitivas en su estado de salud o la base reguladora, pero con relación al primer punto la sentencia de instancia señala el cuadro clínico que presenta en el hecho probado segundo, y respecto a la base reguladora podía ser objeto del recurso de la propia Mutua mediante la adición del hecho probado correspondiente, como así lo efectúa y lo solicita la parte actora, máxime cuando el certificado de las retribuciones del actor desglosado lo presenta la propia Mutua demandada en su ramo de prueba.

SEGUNDO

El recurso de la parte actora amparándose en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita, precisamente, la supresión de la última frase del hecho probado cuarto de que percibió en el año anterior unas retribuciones totales de 6.228.151 pesetas, y en su lugar que se haga constar lo siguiente: "durante el año anterior el actor percibió las siguientes retribuciones salariales:

  1. - Salario base, 18,66 euros/día (3.104 ptas día).

  2. - Pagas extras (3 x 658,84): 1.976,52 euros (328.866 ptas).

  3. - Pluses y retribuciones complementarios:

a.-...

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