STSJ Andalucía 4012/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE MARIA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2003:16413
Número de Recurso1012/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4012/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 4.012/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 474/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Juan Miguel contra el organismo recurrente, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 2 de enero de 2003, por el Juzgado de referencia , en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- D. Juan Miguel , con D.N.I. NUM000 , prestó servicios para la mercantil Eurovendex. S,A., desde el 16 de abril de 2001, al 14 de diciembre de 2001 ostentando la categoría profesional de comercial y percibiendo un salario mensual, con inclusión del prorrateo proporcional de gratificaciones extraordinarias y media de incentivos variables de 143.585 pts. ó 862´96 €.

2º.- El día 14 de diciembre de 2001 la empresa procedió a despedir al hoy actor celebrándose la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación el 8 de enero de 2002. En dicho acto, la empresa reconoció la improcedencia del despido, ofreciéndole la cantidad total de 1.143,93 €, de las cuales 510,41 € correspondían a la indemnización por despido en razón de 45 días de salario por año trabajado. (f. 8).3º.- Solicitadas por el actor las prestaciones de desempleo el 24 de enero de 2002 el Instituto Nacional de Empleo dictó resolución denegatorio de las mismas al considerar que la indemnización pactada era inferior a la parte proporcional de 45 días de salario por año trabajado (f. 9).

4º.- Por comparecencia celebrada ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación el 12 de abril de 2002, el hoy actor y la representación de la mercantil Eurovendex, S.A. ambas partes manifestaron que el salario diario a efectos de despido que venía percibiendo el trabajador era de 4.529 pts/mensuales, ó 27´22 euros, en lugar de las 4.603 pts. que erróneamente se hacía constar en la papeleta de conciliación

(f.10).

5º.- Con fecha 18 de abril de 2002 se interpuso la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral (f. 11-12) que fue desestimada por resolución expresa de 27 de mayo de 2002 (f. 13-14), por lo que el 5 de julio de 2002 se interpuso la...

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