STSJ Andalucía , 18 de Mayo de 2001

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2001:7030
Número de Recurso268/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 18 de mayo de 2001.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 268/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dña. Lourdes , representado por el Procurador D. Gordillo Cañas v asistidos de Letrado. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE PALOMARES DEL RIO (SEVILLA), representado y defendido por el Letrado del Servicio Jurídico Provincial. Se fija la cuantía en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO - Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-QUINTO.- Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Palomares del Río, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de julio de 1996, desistiendo del documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, redactado por el Arquitecto D. Valentín , declarando la imposibilidad de obtener la aprobación definitiva del PGOU incluyendo los compromisos adquiridos en virtud del convenio suscrito con los propietarios de la Cornisa Norte con fecha 4 de agosto de1994 y, en aplicación de la estipulación segunda de dicho convenio, acordar la rescisión del mismo, reconociendo el derecho a la devolución del 50% de las aportaciones económicas realizadas por los propietarios suscribientes.

SEGUNDO

Al folio 19 y siguientes del expediente administrativo obra copia del Convenio urbanístico de fecha 4 de agosto de 1994 suscrito entre otros por los actores y el Ayuntamiento de Palomares del Río. En dicho Convenio, tras exponerse que el Ayuntamiento tiene intención de acordar la redacción de un Plan General de Ordenación Urbana, se señala que los propietarios de terrenos clasificados como no urbanizables, según anexo 2 que se adjunta, adquieren el compromiso de aportar al Ayuntamiento la cantidad de 25 millones de pesetas con destino a la financiación del PGOU. Por su parte la Corporación local se compromete a incluir los indicados terrenos con la clasificación de suelo urbanizable, con las condiciones de uso, edificabilidad y cesiones que en mismo se especifican e indicándose en la estipulación segunda, párrafo segundo, que "en el caso de que el Plan General de Ordenación Urbana de Palomares del Río no llegara a ser aprobado definitivamente por causas ajenas a la voluntad municipal, quedará sin efecto el presente Convenio, persistiendo como única obligación municipal el reintegro del 50% de las aportaciones económicas percibidas en virtud de este Convenio, asumiendo los propietarios el resto como riesgo mercantil de la operación".

TERCERO

Alega en primer lugar el recurrente que ha de acordarse la nulidad del acuerdo recurrido por cuanto se ha prescindido total y absolutamente de las normas de procedimiento al no haberse concedido el trámite de audiencia previsto con carácter general en la ley 30/92. no habérsele dado la oportunidad de proponer pruebas y no habérsele concedido trámite de concusiones.

Al respecto hemos de señalar, en primer lugar, que para la adopción del acuerdo objeto del presente recurso en absoluto es preceptivo el trámite de audiencia que se alega por la parte actora, eso es mas, según se acredita en el expediente la demandada tenia conocimiento tanto del informe como de cuantas actuaciones ha venido realizando el Ayuntamiento en relación con la elaboración del PGOU. Es decir, la demandante tuvo cabal conocimiento de todo cuanto aconteció, conocía el informe y nada ni nadie le impedía hacer las alegaciones que hubiese tenido por...

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