STSJ Andalucía , 18 de Abril de 2002
Ponente | VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:6035 |
Número de Recurso | 1632/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Osuna Ostos.
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Ruperto Martínez Morales.
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.
En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de abril del año dos mil dos.
La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1632/1994 interpuesto por la Administración del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura y Pesca), representada y defendida por la letrada Dª. Margarita . La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 1 de agosto de 1994 contra la Orden de fecha 16 de mayo de 1994 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza para la temporada de 1994/95 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el escrito de demanda la Administración recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió se dictase sentencia por la que se desestimase integrámente la demanda.
Sin recibirse el recurso a prueba por no haber sido interesado por ninguna de talesAdministraciones, se evacuaron a continuación por las partes sus respectivos escritos de conclusiones.
En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado el dio de ayer para votación y fallo, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Es objeta del presente recurso contencioso administrativo la Orden de fecha 16 de mayo de 1994 de la Consejeria de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza para la temporada de 1994/95 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, alegándose por la Administración del Estado en el escrito de interposición del recurso que se trata de "resolución contraria a la ley 4/ 1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y al Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies que pueden ser objeto de caza y pesca". Ya en la demanda, el Abogado del Estado alega que el art. 4 de la Orden de fecha 16 de mayo de 1994 de la Consejería de Agricultura y...
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