STSJ Andalucía , 11 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL OSUNA OSTOS
ECLIES:TSJAND:2002:13958
Número de Recurso1487/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

D. Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Ruperto Martínez Morales

D. Victoriano Valpuesta Bermudez

En Sevilla, a 11 de octubre de 2002

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de SM. el Rey el recurso n°1487/99, interpuesto por DÑA. Sonia . representada por sí misma, contra resolución de la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 16 de junio de 1999 representado y defendido por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de noviembre de 1999 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para Sentencia, se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2002, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Osuna Ostos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa de 16 de junio de 1999 desestimatoria de la solicitud de abono de los trienios que posee perfeccionados del Grupo C les fueran abonados como correspondientes al Grupo B desde 1 de enero de 1996 al que pertenece por reclasificación operada en virtud del Real Decreto 12/1995 de 28 de diciembre.

SEGUNDO

Fundamenta su pretensión en que al no tratarse de un cambio de Grupo con motivo de ascenso sino que, como consecuencia de la Reclasificación operada en virtud del Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre, el empleo al que pertenecía el actor en el momento de perfeccionar los trienios ha pasado del Grupo C al Grupo B.

En apoyo de dicha pretensión alega que son numerosos los pronunciamientos de los Tribunales que la han reconocido en casos similares, citando Auto del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1997, Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1997, 3 de febrero de 1998, Sentencia del Tribunal Constitucional n° 7/1982 y además el Real Decreto 359/1989, Ley 17/1987 y Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 1990 a 1999.

TERCERO

Los trienios, concepto retributivo integrado en el contenido de la relación de prestación de servicios identificándose con esa prestación del servicio durante un tiempo concreto, tres arios, se devengan en el momento que se cumple el tiempo de servicios necesario para ello de acuerdo con las circunstancias del Cuerpo o Grupo al que pertenece en ese momento el funcionario y a partir de entonces se incorpora a...

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