STSJ Andalucía , 14 de Febrero de 2002

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:2447
Número de Recurso1251/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 14 de febrero de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE

DEL REY el recurso n° 1251/98, seguido entre las siguientes partes, como demandante D°. Camila , cuyas demás circunstancias constan, representados por el Procurador Sr.

Escribano de la Puerta, asistida de Sr Letrado; y como demandado, el Ayuntamiento de Córdoba,

representado por la Sra. Letrada de sus servicios jurídicos. De cuantía indeterminada. Ha sido

ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección

Segunda
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba y con el resultado que obra en los correspondientes ramos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones de la Ley de la Jurisdicción y verificados, fue señalado día para la votación y Fallo, el cual tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar, la conformidad o no con el Ordenamiento Jurídico, del Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Huelva, de 7 de mayo de 1998, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación del Polígono dos delSector Ma-3.

Los hechos objeto de la pretensión, sucintamente expuestos son los siguientes:

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba de 4 de diciembre de 1997, la parte actora tuvo conocimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de la Gerencia Municipal de urbanismo, de 13 de noviembre de 1997, sobre la aprobación del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución Dos del Sector MA-3. Notificado el acuerdo municipal se interpuso recurso ordinario, que fue desestimado por resolución del Pleno de 7 de mayo de 1998, acudiéndose a la presente vía judicial.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo siguiente:

Existe un error en la extensión de la finca afectada, puesto que no es de 1.171.85 m2 sino de 1.195 m2. Desacuerdo con el volumen de edificabilidad, equiparable a una zona rústica, cuando se trata de una industria en marcha. Discrepancia en cuanto a la indemnización por traslado de vivienda. Calificación urbana del suelo.

Por la representación de la Administración demandada, se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Tras la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, las fuentes que integran el Ordenamiento Urbanístico se reordenan del modo siguiente A) RD.L. 1/92, en los preceptos que no han sido declarados inconstitucionales o, en su caso, no han sido objeto de los recursos autonómicos B) R.D.L. 1346/76, de 9 de abril, que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en los preceptos que no se opongan al declarado parcialmente vigente T.R. 1/92; en cuanto desde la perspectiva de la Cláusula de Supletoriedad establecida en el párrafo 3º del art. 149 de la C.E., se declara respecto de la Disposición Derogatoria del T.R. del 92, solo la constitucionalidad del párrafo primero, en lo relativo a considerar derogada la ley 8/90. y se afirma la nulidad de la derogación expresa que lleva cabo el legislador estatal de 1992, de la legislación urbanística preconstitucional, permitiendo y prescribiendo con este propósito, la aplicación supletoria, posteriormente indefinida, del Ordenamiento Estatal. C) R.D.L. 3/80, de 14 de marzo, sobre Creación del Suelo y Agilización de la Gestión Urbanística; así como el R.D. Ley 16/81, de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana. D) Los Reglamentos ejecutivos del T.R L. S. de 1976, además de aquellos otros que declaraba vigentes el Legislador del 76, referidos a cuestiones en que se aplica la ley. E) La regulación contenida en el R.D. Ley 5/1996, de 7 de junio, de Medidas Liberalizadoras en materia de suelo, que se convalidó por resolución del Congreso de los Diputados de 20 de junio de 1996, que dio origen a la actual Ley 7/1997, de 14 de abril, que derogó en parte el T.R. 1/92, y que a su vez, algunos preceptos derogados fueron objeto de los recursos de inconstitucionalidad a los que puso fin la sentencia del Tribunal Constitucional que nos ocupa, que dispuso al efecto " ello no supone la pérdida de objeto de los recursos deducidos contra éste, habida cuenta de que la disputa sigue viva y a la luz de las circunstancias concurrentes".

La Ley del Parlamento Andaluz 1/97, de 18 de junio, que ha venido a aprobar como ley de la Comunidad Autónoma, en su articulo único, el contenido de los artículos y disposiciones del RD.L. 1/92, declarados nulos como derecho estatal por la sentencia del T. C. 61/97, y que en su Disposición Final Tercera establece la retroactividad de su eficacia al momento de la publicación de dicha sentencia, producido el 25 de abril de 1997. Por su parte, la Disposición Transitoria única de la Ley 1/97, establece: 1. Los planes que hubieran iniciado su tramitación antes de la entrada en vigor de esta Ley continuarán tramitándose, se aprobarán y se ejecutarán con arreglo a este texto legal. 2. Los planes a que se refiere el número anterior y los que al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley estuvieran ya definitivamente aprobados se ejecutarán y, en su caso, continuarán ejecutando, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás legislación de pertinente aplicación. Por ello, la normativa aplicable viene determinada por el TRLS...

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