STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2000

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:1048
Número de Recurso1368/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Santiago Martínez Vares García

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Doña María Luisa Alejandre Durán.

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso nº 1.368 de 1.997, interpuesto por Ferrovial S.A., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, y defendida por el Letrado don Alejandro Segovia Brome, contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Exmo. Ayuntamiento de Cádiz de 18 de abril de 1.997, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones que le fueron giradas por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como tasa por otorgamiento de licencia urbanística, por las obras de construcción de 54 viviendas de protección oficial en la calle Alegría de dicha ciudad. Como Administración demandada ha comparecido el Exmo. Ayuntamiento de Cádiz, representado por el Procurador don Fernando García Paúl y defendido por el Letrado don J. Bosco Rodríguez Sánchez, de sus servicios jurídicos. La cuantía del proceso se ha fijado en 25.335.545 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala que expresa el parecer de la misma.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de julio de 1.997, contra la resolución citada.

SEGUNDO

En la demanda la parte actora pretendió de la Sala una Sentencia que anulase la resolución recurrida, y solicitó mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En la contestación a la demanda la Administración pretendió la desestimación del recurso y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba la misma se celebró con el resultado que consta en Autos.

QUINTO

Concluida la prueba, la Sala dio traslado a las partes para que formularan los escritos de conclusiones en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Señalada fecha para la votación y Fallo tuvo lugar el día 17 de enero de 2.000, en que se deliberó, votó v falló.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente resultó adjudicataria del contrato de obras de 54 viviendas de protección oficial en régimen especial de venta que promovía la empresa del Ayuntamiento de Cádiz "Promoción v Gestión de viviendas de Cádiz S.A. Como consecuencia de lo anterior, la demandante recibió dos liquidaciones: Por tasa por otorgamiento de licencia urbanística y por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por importe, respectivamente, de 8.445.182 y 16.890.363 pesetas, que recurrió en reposición, y que al desestimársele el recurso dio lugar al proceso que por medio de esta Sentencia fenece.

En la suplica de la demanda la recurrente pretende que se declaren nulas las liquidaciones que le fueron giradas tanto por la tasa de licencia urbanística como por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por no estar sujeta la obra al ser propiedad del Ayuntamiento, o, subsidiariamente, por estar exenta como consecuencia de un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma, o que se giren nuevas liquidaciones en las que la base imponible de la tasa y del impuesto se integre por los conceptos fijados en la demanda y que se le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados por la constitución de las garantías que se vio obligado a prestar para que quedasen en suspenso las liquidaciones recurridas.

SEGUNDO

La primera de las alegaciones que efectúa la demandante es la relativa a la no sujeción de las obras a los tributos que se giran, al concurrir, a la vez, en el ayuntamiento gaditano la doble condición de exacionador y contribuyente, como consecuencia del régimen de gestión directa municipal ejercido mediante sociedad mercantil interpuesta, cuyo capital pertenece íntegramente a la entidad local.

La demanda parte de la idea de que el ayuntamiento está prestando un servicio público por medio de Procasa, a la que identifica con el ayuntamiento, puesto que se trata de una empresa municipal creada con capital íntegramente municipal.

Sin embargo, ese punto de partida supone incurrir en un evidente error. Como dispone el articulo 25.1 de LBRL : "El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal". Según el número 2 del mismo precepto: " El municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la...

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