Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-10

Page 10

El ICIO se liquida en dos fases: una, antes de iniciarse la obra, sobre su presupuesto; y otra, cuando la obra está finalizada, sobre el coste real. Pero, en cualquier caso, no forma parte del coste de la obra a efectos del cálculo de la base imponible del impuesto el beneficio industrial o los gastos generales de la obra.

En el caso analizado, la sociedad recurrente aportó inicialmente un presupuesto en el que no aparecían las partidas desglosadas relativas a las cantidades que deberían ser excluidas de la base imponible, como los gastos generales y el beneficio industrial; fue posteriormente, cuando la Administración revisó la autoliquidación inicial, cuando el sujeto pasivo presentó anexos al presupuesto inicial, desglosando tales conceptos. La Administración, sin embargo, entendió que tales conceptos no eran excluibles de la base imponible, al no constar desglosados en el presupuesto inicial.

El TSJ de Madrid concluye, sin embargo, que:

· No existe una normativa específica respecto del modo de presentar un presupuesto.

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