STSJ Andalucía , 3 de Julio de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Julio 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo |
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Santiago Martínez Vares García
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Doña María Luisa Alejandre Durán
En la ciudad de Sevilla, a tres de julio de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1072/1996, interpuesto por la FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL, representada por el Procurador D. José Luis Arredondo Prieto y defendida por el Letrado D. Ángel María Prados Ruiz, contra Resolución de la CONSEJERÍA DE CULTURA (JUNTA DE ANDALUCÍA), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido también parte la FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL-SALA, representada inicialmente por el Procurador D. Eulalio Camacho Saenz y posteriormente por el Procurador D. Jacinto García Sainz y defendida por Letrado. La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.
El recurso se interpuso el día 11 de mayo de 1996 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.
En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
En sus contestaciones, las partes demandada y coadyuvante solicitaron se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto, instando por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.
Denegado el recibimiento a prueba por las razones en su momento expuestas, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
Señalado el día 26 de junio de 2000 para la votación y Fallo del presente recurso, hatenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales. El Magistrado Ponente D. Francisco José Gutiérrez del Manzano disiente de voto mayoritario y declina la redacción de la Sentencia, anunciando voto particular.
Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Orden del Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía de 25 de marzo de 1996, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la Resolución del Director General de Deportes de 4 de diciembre de 1995 por la que se aprueban los Estatutos y acuerda la inscripción provisional en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía de la Federación Andaluza de Fútbol-Sala.
La Resolución impugnada, después de declarar la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de deporte de acuerdo con el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía llega a la conclusión, como lo hizo la precedente de la Dirección General, que el fútbol- sala es una modalidad deportiva distinta e independiente del fútbol y que por tanto al no existir Federación Andaluza de dicha modalidad es posible su constitución conforme al artículo 4 del Decreto 146/1985 de 26 de junio , avalando dicho pronunciamiento con la decisión de la Comisión Europea -Dirección General de la Competencia- a favor de la independencia del fútbol-sala, Sentencia de la Audiencia Territorial de Bilbao de 23 de enero de 1988 y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de junio de 1991 .
Dado el planteamiento de la cuestión litigiosa suscitado en la demanda, esta Sala no va a decidir si el Fútbol-Sala es una modalidad distinta e independiente del Fútbol ya que carece de conocimientos técnicos sobre ello, además ni en el expediente ni en los autos existe informe o prueba alguna que acredite las diferencias entre uno y otro y la entidad de las mismas para calificarlo como modalidad deportiva o especialidad de Fútbol, sino que la cuestión a resolver es si la Administración de la Junta de Andalucía puede reconocer la constitución de la Federación Andaluza de este deporte (Fútbol-Sala) a tenor del Decreto 146/1985 de 26 de junio y por tanto si la aprobación de sus Estatutos e inscripción provisional es ajustada a Derecho.
No cabe duda y nadie lo ha puesto en tela de juicio que el Deporte...
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