STSJ Cantabria 259/2004, 10 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
Número de Recurso1152/2003
Número de Resolución259/2004
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a diez de marzo de dos mil cuatro.

En los recursos de suplicación interpuestos por Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Lourdes y otros, sobre contrato de trabajo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de abril de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores Dª. Lourdes , Dª. Carmela , Dª. Trinidad , Dª. Irene , Dª. Aurora , Dª. Sara , D. Juan Luis , Dª. Laura , Dª. Carolina , Dª. María Luisa , Dª. María , Dª. Emilia , Dª. Alejandra y Dª. Remedios ,vienen prestando servicios por orden y cuenta del INSALUD (desde el 1-1-02 para el Servicio Cántabro de la Salud), en los periodos que para cada uno de ellos detalla el informe de vida laboral unido a las actuaciones, con la categoría profesional de Enfermeros, con nombramiento en propiedad o eventual por sustitución o vacante de plantilla, como personal estatutario de la seguridad social, dedicándose en exclusiva a la sanidad pública.

  2. - Los demandantes han abonado en concepto de gastos de colegiación ordinaria, al Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria el importe que para cada uno de los demandantes certifica en Colegio en informes unidos a las actuaciones y que se dan por reproducidos, igualmente, en aras a la brevedad.

  3. - Con fecha 23 de junio de 1.998, mediante nota interior de la Subdirección General de Inspección sanitaria dirigida a los Directores Provinciales del INSALUD, se les comunica la resolución dictada disponiendo el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter Colegial a los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social destinados en el INSALUD, entrando en vigor dicha resolución el día 1 de octubre de 1.998.

  4. - Cada demandante formuló reclamación previa en septiembre y octubre de 2.002, frente al INSALUD y Servicio Cántabro de Salud, que fue desestimada por silencio negativo de la Administración.

  5. - La cuestión afecta a gran número de profesionales de la Administración sanitaria.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandadas, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y el Servicio Cántabro de Salud (SCS) recurren en suplicación contra la sentencia de instancia, en la que estimando parcialmente la demanda deducida, se condena a ambas a abonar a los actores, con categoría de ATS, el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Ilustre Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria hasta el 31 de diciembre de 2.001, y exclusivamente al Servicio Cántabro de Salud al abono de las devengadas del 1 de enero al 31 de marzo de 2.002.

En primer término debemos analizar la solicitud efectuada por el SCS en su quinto motivo, en el que con adecuado encaje procesal, se insta la adición de un nuevo párrafo al segundo hecho probado, al objeto de hacer constar "las cantidades abonadas por los recurrentes en concepto de cuotas colegiales con exclusión de las cantidades correspondientes a otros conceptos" remitiéndose a un certificado del Ilustre Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria, de 27 de mayo de 2.002 (folio 270 de los autos) en el que se especifican dichas cantidades para cada una de las anualidades reclamadas, y a los efectos pretendidos, para "enero-marzo 2.002: 13,73 x 3 = 41,19 €", petición que debe ser acogida por su trascendencia.

SEGUNDO

Denuncian ambas recurrentes, la vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Proceso Autonómico 12/1983, de 14 de octubre, así como del apartado g) del anexo del Real Decreto 1472/2001, de traspaso de servicios, cuestionando el alcance de su responsabilidad.

En desarrollo del 147.2.d) de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1.981, de 30 de diciembre, se efectuó el traspaso a la Comunidad de Cantabria, de los servicios correspondientes a las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, anteriormente ejercidas por el Instituto Nacional de la Salud, en virtud del Real Decreto 1472/2.001, de 27 de diciembre, en el cual se prevé (punto k del anexo) que los traspasos de funciones y medios objeto del Acuerdo de la Comisión Mixta, aprobado posteriormente por Real Decreto, tendrían efectividad a partir del día 1 de enero de 2.002.

Como ha señalado esta Sala en reiteradas sentencias, para el caso concreto de los créditos de personal, la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1.983 dispone que es la Administración del Estado la que debe sanear los mismos, haciéndose cargo del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traslado. Lo que plantea el Servicio Cántabro de Salud es su falta de legitimación pasiva, excepción procesal que debe ser rechazada,ya que el Servicio ha sido...

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