STSJ Asturias 155/2003, 28 de Febrero de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:919
Número de Recurso152/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución155/2003
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 155

ILMO. SR. PRESIDENTE

  1. LUIS QUEROL CARCELLER

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

  3. JULIO LUIS GALLEGO OTERO

    En OVIEDO, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

    Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 152 del año 1998, interpuesto por el Procurador don Luis Álvarez Fernández en nombre y representación de Dª. Erica , bajo la dirección del Letrado don Raúl Bocanegra Sierra, contra la resolución del Consejo de Gobierno del principao de Asturias, de 23 de octubre de 1997, desestimatoria del recurso de súplica contra la resolución dictada por la Consejería de Servicios Sociales el 28 de febrero de 1997 por la que se deniega la autorización para el establecimiento de oficina de farmacia en el Concejo de Navia en la localidad de Villapedre. Ha sido parte el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de su Servicio Jurídico, y como coadyuvantes D. Eugenio Y Dª. Francisca , representado por el Procurador don Antonio Alvarez Arias de Velasco, con la dirección del Letrado don Enrique L. Rodríguez Paredes, DOÑA Alicia Y DOÑA Isabel , representada por la Procuradora doña Cecilia Álvarez Alonso, con la dirección del Letrado don Luis Pérez Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de octubre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia, por la que:A) Declare nulos, anule o revoque y deje sin efecto los actos impugnados.

  1. Reconozca el derecho de mi representada a obtener una autorización de apertura de Oficina de Farmacia en Villa Pedre, en el término municipal de Navia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 ,1 b) del Real Decreto 909/78.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimatoria, confirmando íntegramente el acuerdo recurrido, con imposición de las costas a la recurrente.

Conferido traslado al Procurador D. Antonio Álvarez Arias de Velasco para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto de adverso.

Dado traslado a la Procuradora Dª. Cecilia Álvarez Alonso para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y suplicando en derecho para que en su día se dicte sentencia en la que se desestime en su integridad el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Erica y correlativamente, confirme el acuerdo impugnado. Con condena en costas para la recurrente

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y tras la presentación de los oportunos escritos se señaló para la votación y fallo del presente recurso el veinticuatro de febrero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de 23 de octubre de 1997, desestimatoria del recurso de súplica contra la resolución dictada por la Consejería de Servicios Sociales el 28 de febrero de 1997, por la que se le deniega la autorización para el establecimiento de oficina de farmacia en el Concejo de Navia, en la localidad de Villapedre, designando como núcleo de población el integrado por las parroquias de: Anleo, Piñera, Polavieja, San Antolín de Villanueva y Villapedre, por no concurrir los requisitos exigidos en el articulo 3.1.b) del Real Decreto 909/78, de 14 de abril, para su autorización, para que la sentencia que en su día se dicte declare nulos, anule, revoque y deje sin efecto los actos impugnados y le reconozca el derecho a obtener una autorización de Oficina de Farmacia en Villapedre, en el término municipal de Navia, de acuerdo...

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