STSJ Canarias 439/2003, 5 de Septiembre de 2003

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2003:2586
Número de Recurso363/2000
Número de Resolución439/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.-SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS G.C).-SECCION SEGUNDA.-Ref: RCA nº 363/00.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez-Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.----------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de septiembre de dos mil tres.-Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 363/00, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña Lina , don Jesús Ángel y don Rubén

, representados por el Procurador don Antonio Vega González y defendidos por el Letrado don Jose Luis Pérez Suarez; como Administraciones demandadas, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador don Félix Esteva Navarro y defendido por Letrado, y Dña Beatriz y don Rodolfo , representados por el Procurador don Antonio de Armas Vernetta y defendidos por Letrado; versando sobre justiprecio en expediente expropiatorio, siendo su cuantía superior a veinticinco millones de pesetas.-I.-A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, en sesión de 25 de enero de 2.000 (Acta nº 1/00) se desestimó el recurso de reposición interpuesto en representación de Dña Lina , don Jesús Ángel y don Rubén , contra el Acuerdo de 14 de octubre de 1.999 (Acta nº 16/99), sobre justiprecio del expediente expropiatorio con motivo de las obras de "Construcción de un nuevo Cementerio Municipal en el lugar conocido por Lomo de Maspalomas", en relación a una finca de unos 50.000 m2, que valoró los terrenos en la suma de 60.000.000 ptas ( a 1.200 ptas/m2), con un 5% en concepto de premio de afección, dando lugar a una indemnización de 63.000.0000 ptas.-SEGUNDO.- Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Antonio Vega González, en nombre y representación de Dña Lina , don Jesús Ángel y don Rubén .-TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y la anulación de los Acuerdos recurridos relativos al justiprecio de la finca expropiada con motivos de las obras de "Construcción de un nuevo Cementerio Municipal en el lugar conocido por Lomo de Maspalomas", declarando que el justiprecio de los terrenos afectados en dicho expediente asciende, a razón de 12.500 ptas/m2, a la suma de 625.000.000 ptas, mas el premio de afección y mas los intereses legales correspondientes desde el día 12 de agosto de 1.998 hasta la fecha en que se haga efectiva la misma, o se proceda a su consignación.-CUARTO.- Por su parte, la Administración del Estado pidió la desestimación del recurso, mientras que las otras partes codemandadas pidieron su inadmisión por falta de legitimación de los recurrentes y, subsidiariamente, su desestimación.-QUINTO.- Finalizado el período probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.-Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El orden procesal obliga a dar respuesta, en primer lugar, a la causa de inadmisibilidad planteada por dos de las partes codemandadas en base al artículo 69 b) de la LJCA, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Noviembre de 2007
    • España
    • 12 Noviembre 2007
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 5 de septiembre de 2003 -recaída en los autos 363/00-, por la que se inadmitió el recurso contencioso-administrativo deducido contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 25 de enero de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR