STSJ Asturias 774/2003, 21 de Octubre de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:4656
Número de Recurso1014/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución774/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 774

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda

Magistrados:

Dª María José Margareto García

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado lasiguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1014 de 1999, interpuesto por Da Elsa

, representada por la Procuradora Da Margarita Roza Mier y dirigida por el Letrado D. Agustín Sánchez Bacardit, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. Félix Fontecha Olave, siendo parte codemandada el MINISTERIO DE FOMENTO, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 14 de julio de 1999, que resolvió no admitir a trámite la petición de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare la anulación de la resolución de la Alcaldía de Gijón por no ajustarse a Derecho, y en su virtud estime haber lugar a la reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en los bienes y derechos, condenando solidariamente al Ayuntamiento y al Ministerio de Fomento al pago de la indemnización reclamada que asciende a la cantidad de 46.407.811,40 pesetas, más los intereses legales de demora desde el inicio de la reclamación administrativa y las costas causadas en el presente procedimiento. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, Ayuntamiento de Gijón, para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada, Ministerio de Fomento, para que contestase la demanda, promovió incidente de alegaciones previas, oyendo a las partes sobre la competencia de la Sala, dictándose Auto de fecha 31 de julio de 2001, por el que acordaba la incompetencia para el conocimiento de este recurso y su remisión a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Por Auto de 4 de abril de 2003 se aceptó la competencia de esta Sala, siguiendo el procedimiento por sus cauces legales, y habiéndose finalizado el periodo de prueba, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Dª. Elsa , la resolución dictada...

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