STSJ Navarra 0/2003, 6 de Junio de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
Número de Recurso762/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución0/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.JAVIER Mª TAJADURA TEJADA

En Pamplona, a seis de junio de dos mil tres .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 762/00, promovido contra resolución del Ayuntamiento de Milagro de 25 de septiembre de 2000, desestimatoria de la solicitud formulada sobre retirada de poste eléctrico de su finca, siendo en ello partes: como recurrente D. Felix Y Dª Ana representados por el procurador Sr. Arvizu y dirigido por el Letrado Sr. Araluce; y como demandado AYUNTAMIENTO DE MILAGRO representado por el Procurador Sr. Moreno de Diego y dirigido por el Letrado Sr. Sanchez de Boada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 24-11-2000 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Milagro.

TERCERO

Practicada las pruebas propuestas por las partes y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 27-5-2003.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento contencioso-administrativo no hay litisconsorcio necesario. Este es un concepto del proceso civil que no se compadece con la estructura y objeto del proceso en que ahora estamos.

Las recurrentes actúan en nombre de sus hijos que son los nudos propietarios de la finca de cuya ocupación por vía de hecho se trata, lo cual es razón suficiente de legitimación; y con la misma razón pudieron los recurrentes actuar en su propio nombre dada su condición de usufructuarios.Para apreciar la legitimación de los recurrentes no es necesario que actúen todos los titularas de derecho o interés afectado por el recurso. El acto administrativo puede ser anulado a instancia de cualquier interesado. Son los efectos de esa declaración los que deben individualizarse pues solo puede restablecerse la situación jurídica del que haya actuado en el proceso (artículos 19 y 31 LJCA).

En el presente caso, además, no se ha discutido en vía administrativa la legitimación de los recurrentes.

SEGUNDO

El poste de línea eléctrica que puede verse en las fotografías presentadas fue instalado en 1970.

De aquella la Junta Administrativa del Servicio Municipalizado de Aguas se dirigió a los propietarios de las fincas afectadas por la instalación solicitando su conformidad, con la indicación de que se entendería prestada en el caso de que no se diese contestación en el plazo de cinco días ( hojas 4 a 7 en el ramo de prueba de la actora).

Ningún propietario, que conste, se opuso en aquel momento a la instalación. Pasados unos años los antiguos propietarios de la finca pidieron al Ayuntamiento la retirada del poste. Así en sesión de 23-3-1984 se acordó " en relación con el tema de los postes de la línea eléctrica del Pozo del Agua que atraviesan el terreno de D. Fidel , se informe por el Sr. Presidente que la Comisión de Urbanismo propuso cambiarle terreno en proporción de 1 m2 por 1,5 m2 del Ayuntamiento y venderle el resto de la parte

de abajo del almacén del Sr. Manzanares a 400 ptas m2. En vista de que el Sr. Fidel no ha aceptado la propuesta se acuerda cambiar la línea a la linde (documento nº3 anexo a la demanda).

A la vista está que ese acuerdo no llegó a ejecutarse.

En sesión de 18-5-1984 el Ayuntamiento concedió licencia para la construcción de un cubierto agrícola de 50 m de largo por 20 de ancho y 9 de alto.

Los propietarios reiteraron la solicitud de retirada del poste.

El Ayuntamiento ha contestado negativamente. Además de la necesidad del servicio, considera consentida la instalación y no modificable el trazado.

Pero ni los propietarios de la finca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Julio de 2005
    • España
    • 6 July 2005
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 762/00, en el que se impugnaba resolución del Ayuntamiento de Milagro de 25 de septiembre de 2000, desestimatoria de la solicitud formulada sobre retir......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR