STSJ Castilla y León 741/2002, 24 de Mayo de 2002

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2002:2519
Número de Recurso2854/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución741/2002
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 741

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Dª. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

En Valladolid, a veinticuatro de mayo de dos mil dos.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en sesión celebrada el 25 de julio de 1996, que estableció en 104.761.278 pesetas el justiprecio de los bienes y derechos de los que es titular el demandante y que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Valladolid con motivo del programa de actuación urbanística del Sector número 15 "Industrial Cabildo Sur".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Rodolfo , representado por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Llanos Acuña.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representado y defendido por el Abogado del Estado.

Como codemandada: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el Letrado de dicha Corporación Sr. Pérez Mulet.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda enla que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando los pedimentos de la demanda se declare como justiprecio a abonar al recurrente a consecuencia de la expropiación de la parcela número NUM000 propiedad del mismo y de otros comuneros en el Sector 15, Cabildo Sur, del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid el de 359.780.000 pesetas por el suelo, y 3.770.174 pesetas por las construcciones existentes, tal y como se determinaba en la correspondiente Hoja de Aprecio de la parte demandante, más el correspondiente 5% de premio de afección y los correspondientes intereses, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Valladolid, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare ajustado al Ordenamiento Jurídico el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa impugnado, con imposición de las costas a los recurrentes.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día dieciocho de diciembre. Por providencia del veinte del mismo mes y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se sometió a la consideración de las partes la cuestión relativa a la posible incidencia de las sentencias del Tribunal Supremo que en la misma se indicaban, habiendo presentado todas ellas escritos con sus respectivas alegaciones. Por providencia del pasado veinte de mayo se acordó levantar la suspensión en su día acordada y señalar nuevamente para votación y fallo el veintidós de mayo último.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Rodolfo recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en sesión celebrada el 25 de julio de 1996, que estableció en 104.761.278 pesetas el justiprecio de los bienes y derechos de los que es titular aquél y que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Valladolid con motivo del programa de actuación urbanística del Sector número 15 "Industrial Cabildo Sur", sometió esta Sala a la consideración de las partes la cuestión relativa a la incidencia que pudieran tener en este proceso las sentencias del Tribunal Supremo, de 28 de julio y de 25 de octubre de 2001, que anularon el acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid, de 8 de junio de 1992, por el que se aprobó definitivamente el establecimiento de una reserva de terrenos para su adquisición con destino al Patrimonio Municipal del Suelo de los situados en el Sector 15 del Plan General, así como la delimitación de la unidad de ejecución correspondiente (no está de más decir que ya en su demanda el recurrente se hacía eco de la STC 61/1997, de 20 de marzo y aludía a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 278 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992). En efecto, sobre la base de que la declaración de nulidad del Texto de 1992 debe entenderse que afecta también a la Ley 8/1990 en virtud de lo dicho en el tercer fundamento jurídico de la STC 61/1997 y de que en el caso el Ayuntamiento de Valladolid utilizó unas facultades concedidas por la legislación inconstitucional de 1990/1992 que no existían en el Texto Refundido de 1976 -según el artículo 90.2 de éste los Ayuntamientos no podían delimitar por sí mismos reservas para el Patrimonio...

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