STSJ Murcia 200/2004, 20 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2004:1045
Número de Recurso1073/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución200/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 200/2004

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA

Presidente

Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU

Magistrados

En Murcia, a veinte de Mayo de dos mil cuatro.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.73/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por doña María Angeles , representada por la Procuradora doña Elisa Carles Cano Manuel y defendida por el Letrado don Felipe Ortega Sánchez, y en el que ha sido parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre actividad administrativa en vía de hecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-6-2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que se declare contraria a Derecho la actuación material de la Confederación Hidrográfica del Segura descrito en la demanda, le ordene que cese inmediatamente en dicha actuación, derribando las construcciones efectuadas, obligándoles a dejar las parcelas en el estado anterior a su actuación irregular, y le condene a indemnizar a la recurrente los daños y perjuicios causados, a determinar en fase de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad o, subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 6-5-2004, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actividad administrativa combatida en este contencioso es la llevada a cabo en vía de hecho, consistente en la construcción de una estación de bombeo en la playa de Los Nietos, del término municipal de Cartagena, para la impulsión de las aguas residuales hasta la Depuradora del Mar Menor, al hacerlo en terrenos de la propiedad de la demandante sin previo acto administrativo que la legitime. Pretendiéndose la declaración de ser tal actividad contraria a Derecho, ordenándose su cesación y el derribo de lo construido, con indemnización de los daños y perjuicios causados y a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Procede examinar, con carácter previo, las dos causas de inadmisibilidad propuestas por el Abogado del Estado: la carencia de objeto de la presente litis, al haber cesado la Administración en la actividad denunciada con anterioridad a producirse intimación en tal sentido. Y la falta de legitimación de la...

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