STSJ Murcia 266/2003, 24 de Julio de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2003:1764
Número de Recurso705/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución266/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 266/2003

Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU

En Murcia, a veinticuatro de Julio de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 705/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por AUTOCARES DE MURCIA, S.A., representada por el Procurador don Francisco Aledo Martínez y defendida por el Letrado don Rafael López Hernández, y en el que ha sido parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo intervenido como parte codemandada TRANSPORTES ALSINA GRAELLS SUR, S.A., representada por la Procuradora doña Sonsoles Barroso Hoya y defendida por el Letrado don Alberto Pérez Quirós, contra Orden de fecha 24 de marzo de 2000, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se adjudica la concesión MU-091-MU entre Cartagena y Totana por Mazarrón segregada de la concesión Sevilla-Murcia por Granada (EC-001; V-3423).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-6-2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Orden de 24 de marzo de 2000, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se adjudica a la mercantil Transportes Alsina Graells Sur, S.A., la concesión MU-091-MU entre Cartagena y Totana por Mazarrón, enlas condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones anexionado a dicha Orden formando parte de la misma, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 14 de abril de 2000, con expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrida si se opusiere.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 17-7-2003, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado es la Orden de fecha 24 de marzo de 2000, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se adjudica la concesión MU-091-MU entre Cartagena y Totana por Mazarrón segregada de la concesión Sevilla-Murcia por Granada (EC-001; V-3423). En concreto se adjudica a la mercantil Transportes Alsina Graells Sur, S.A., que también se ha personado en el recurso.

En la demanda se alega, en esencia, lo siguiente:

- Conforme al art. 62.1.e), de la Ley 30/1992, el acto administrativo impugnado es nulo de pleno derecho por haber prescindido completa y totalmente del procedimiento establecido, constitutivo de una verdadera y propia vía de hecho, ya que la Administración ha otorgado la concesión sin seguir el procedimiento de concurso legalmente establecido y basado en los principios de concurrencia y publicidad.

- En caso de admitir que no es una concesión nueva sino convalidación de otra anterior, dice que las condiciones establecidas en el proyecto de segregación no coinciden con las señaladas en el proyecto de sustitución-convalidación presentado ahora a la Administración Regional. Añade que hay una ausencia total de motivación que justifique las modificaciones, por lo que la actuación de la Administración es arbitraria.

- Que se ha omitido el informe de las Asociaciones representativas de servicios regulares de viajeros. Concluye que ello determina la nulidad del acto impugnado.

- Que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece una presunción a favor de la sustitución y en contra del mantenimiento de las concesiones cuando transcurran 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley sin que se solicite expresamente el mantenimiento de la concesión, con las limitaciones temporales que la propia Ley establece.

- Que sólo hay una Asociación representativa de servicios regulares de viajeros en Murcia, y emitió informe favorable en el Consejo Asesor de Transportes de la Región de Murcia, a través de la Ponencia Técnica de transportes de viajeros.

- Que en el B.O.R.M., en el número 251, correspondiente al día 29 de octubre de 1999, aparece el anuncio de información pública de sustitución y convalidación de concesión.

- En cuanto a las modificaciones en la prestación del servicio, dice que es competencia de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, siempre que no se altere el equilibrio económico de la empresa.

El codemandado se opone, alegando en resumen:

- Que el 6 de junio de 1998 solicitó la modificación de la concesión V-3423. Por tanto, estaba dentro de los plazos legales otorgados por la Orden de 14 de abril de 1988.

- Que el 29 de septiembre de 1989, el Ministerio correspondiente autorizó la...

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