STSJ Murcia 92/2002, 15 de Febrero de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2002:433
Número de Recurso1465/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución92/2002
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 92/2002

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA

Presidente

Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU

Magistrados

En Murcia, a quince de Febrero de dos mil dos.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.465/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 28.428.909 pesetas (170.861'18 €), interpuesto por IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador don Luis Tomás Hernández Prieto y defendida por el Letrado don Javier López Alascio Sánchez, y en el que ha sido parte demandada la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; habiendo intervenido como parte coadyuvante la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO IV DEL PLAN PARCIAL RESIDENCIAL PUENTE TOCINOS, representada por el Procurador don Alfonso Vicente Pérez Cerdán y defendida por el Letrado don José Montoya del Moral; contra Orden de fecha 25 de septiembre de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 21 de junio de 2000, sobre reintegro de gastos de electrificación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29-11-2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, acuerde anular o dejar sin efecto alguno las resoluciones impugnadas, por no ser conformes a Derecho, con expresa imposición de costas, declarando, en consecuencia, que:1.- No cabe derecho de reintegro alguno, conforme a la nueva Ley del Suelo, 6/1 998, de 13 de abril, por lo que procede la devolución de lo abonado por Iberdrola, S.A., al promotor.

  1. - En defecto de lo anterior, se declare que:

a.- Los gastos de reintegro o compensación de los costes de infraestructura, en el presente caso, de actuación urbanística, no amparan un derecho de reintegro total y absoluto de los mismos, cuantificándose éstos en la reglamentación específica eléctrica aplicable, habiéndose abonado y resultando, por tanto, un importe en concepto de reintegro de 6.438.718 pesetas (38.697'47 €), conforme al art. 9.4 del R.D. sobre Acometidas Eléctricas.

b.- No procede girar liquidación alguna por derechos de acometida en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Suelo y el citado R.D. sobre Acometidas Eléctricas, por ser la normativa aplicable en estos casos y a la que se sujetaron las partes.

c.- En ningún caso cabe incluir entre los gastos reintegrables al promotor los costes referidos a instalaciones de enlace al no cederse a la empresa eléctrica, así como tampoco los importes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y los relativos al desvío de líneas de media tensión preexistente en el lugar y propiedad de la empresa eléctrica.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandad se han opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y...

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