STSJ Castilla y León 1551/2003, 30 de Diciembre de 2003
Ponente | SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA |
ECLI | ES:TSJCL:2003:6140 |
Número de Recurso | 304/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1551/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 1.551
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON ANTONIO FONSECA HERRERO RAIMUNDO
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA
En Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil tres.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 304/02, en el que son partes:
Como apelante: CONFORMADOS METALGRÁFICOS SL. representado por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz bajo la dirección letrada del Sr. Puig Carrasco.
Como apelados: AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CASTILLA Y LEÓN, ADE, representada y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Sanz-Pastor.
Siendo la resolución impugnada la Sentencia de fecha 15-7-02 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° uno de Valladolid , en el Procedimiento Ordinario n° 125/00
El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Estimo en parte el recurso contencioso administrativo presentado por la Procuradora Da Aurora Palomera Ruiz en representación de Conformados y Metalgráficos SL contra la resolución de 29.12.1998 dictada por el Consejo Rector de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León declarándola nula ydejando sin efecto la retroacción del procedimiento y la conservación de actos que en ella se acordaba y desestimo su pretensión de cobrar la subvención, todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales a ninguna de las partes."
Contra esa resolución interpuso recurso de apelación CONFORMADOS METALGRÁFICOS SL. recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día treinta de diciembre de dos mil tres.
Antes de analizar los distintos motivos que se esgrimen en esta alzada para rebatir la sentencia de instancia, es preciso que recordemos la naturaleza del recurso de apelación, ya que con ello delimitaremos el alcance, procesalmente posible, del análisis de las distintas cuestiones que se planteen en el mismo. Y al respecto, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de enero de 2.000 , ha de advertirse que aún cuando dicho recurso transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, el examen que corresponde a la fase de apelación es un examen crítico de la sentencia, que ha de hacerse para llegar a la conclusión de si se aprecia o no en ella la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la sentencia apelada; no siendo posible suscitar cuestiones nuevas sobre las que no ha podido pronunciarse la sentencia de primera instancia que se revisa (en este sentido, las Sentencias de 10 de febrero, 25 de abril y 6 de junio y 31 de octubre de 1997 y 12 de enero y 20 de febrero, 17 de abril y 4 de mayo y 15 y 19 de junio de 1998 ).
Con tal premisa de base ya advertimos que no serán revisados en esta sentencia aquellos aspectos de la apelada que no hayan sido cuestionados por las partes en esta alzada, sino, y sólo, aquellos que hayan sido objeto de discusión a través de los motivos del recurso formulado, y siempre en la medida que sean idóneos y relevantes para conseguir la revocación de la sentencia de instancia.
Por ello, no serán analizadas ahora las cuestiones relativas a si la sentencia de instancia acertó o no cuando declaró la nulidad de la resolución impugnada por considerar que debía haberse seguido el procedimiento del artículo 102 de la Ley 30/1.992 , ni tampoco el rechazo de las causas de inadmisibilidad que en la misma se hizo, y ello por cuanto la parte demandada no ha interesado en esta instancia la revocación de la sentencia planteando argumentos relativos a tales cuestiones.
Los concretos extremos de la sentencia de instancia de los que la parte recurrente- apelante discrepa son, en síntesis, los siguientes: a) que, por contra...
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STS, 4 de Julio de 2006
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