STSJ Castilla y León 945/2003, 3 de Septiembre de 2003

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2003:3670
Número de Recurso231/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución945/2003
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 945

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA

DON JAVIER ORAA GONZÁLEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a tres de septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Decreto de la Junta de Castilla y León 267/2001, de 29 de noviembre , relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de noviembre de 2.001.

Son partes en dicho recurso: como recurrente RETEVISION MOVIL SA., representada por el Procurador D. Cesar Alonso Zamorano, bajo la dirección del Letrado D. Nicolás González-Deleito Domínguez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada LA ASOCIACIÓN VALLISOLETANA DE AFECTADOS POR ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES, representada por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpón, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Ríos Argüello.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulen los siguientes preceptos del Decreto 267/2.001 de la Junta de Castilla y León :Primero.- artículo 3 .

Segundo

artículo 4.1 de este artículo debe declararse la nulidad de los siguientes incisos:

-"(...) y en suelo rústico autorización excepcional de uso del suelo, conforme a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León "

-"licencias de actividad y apertura, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Actividades Clasificadas".

Tercero

artículo 4.2 , y en relación con el mismo, los siguientes apartados del Anexo III:

- apartado e) "Proyecto técnico de las instalaciones que incluya memoria, presupuesto, pliego de condiciones y planos, con una descripción de todas las instalaciones y equipos, de las obras de fábrica si fueran necesarias y la justificación del cumplimiento de la correspondiente normativa sectorial, incluyendo las medidas protectoras y correctoras necesarias. Este proyecto contendrá, además, los siguientes datos técnicos: frecuencia de funcionamiento, potencia de emisión, diagramas de radiación y cuantos otros puedan ser de interés".

- apartado f) "Planos a escala adecuada que expresen gráficamente la potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE) expresado en watios, en todas las direcciones de diseño.

- apartado g) "justificación de la utilización de la mejor tecnología disponible, técnica y económicamente viable, en cuanto a la tipología y características de los equipos, en aras a conseguir el menor impacto visual sobre el paisaje y el patrimonio".

- apartado h) "Estudio de alternativas de localización viables".

- aparado j) "En el caso de instalaciones de telefonía móvil en el ámbito de suelo rústico o suelo urbanizable no delimitado, relación de infraestructuras existentes en un radio de 2 kilómetros, justificando para cada uno de ellas por qué no es posible la utilización compartida de la misma."

- aparado ñ) "Para la obtención de la preceptiva licencia de apertura, certificación, realizada por técnico competente, del cumplimiento de los niveles de referencia e Anexo I".

Cuarto

artículo 4.3 , en la medida en que hace referencia a la exigencia de licencia de actividad.

Quinto

artículo 5.2 , y en relación con el mismo el Anexo I"

Sexto

artículo 5.3

Séptimo

artículo 5.4

Octavo

artículo 5.5

Noveno

artículo 5.6

Décimo

artículo 6.1 en relación con los siguientes apartados del Anexo II:

  1. -Certificación, realizada por técnico competente, del cumplimiento de los niveles de referencia según lo establecido en el Anexo I.

    -Certificación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 7.1 del Decreto , justificando en su caso por qué no es posible la utilización compartida de la instalación.

  2. apartado e) Datos técnicos: frecuencia de funcionamiento, potencia de emisión, diagramas de radiación y cuantos datos puedan ser de interés.apartado f) Planos a escala adecuada que expresen gráficamente la potencia isotrópica radiada equivalente (PIERE) expresada en W en todas las direcciones de diseño.

    apartado g) Certificación, realizada por técnico competente, del cumplimiento de los niveles de referencia según lo establecido en el Anexo I.

    apartado h) Estudio de la posibilidad técnica de futuras utilizaciones conjuntas con otras instalaciones, informe que refleje el grado de dependencia del emplazamiento con las necesidades de servicio del operador, y estudio de la posibilidad de desplazamiento de la infraestructura en ubicaciones próximas en un radio de 2 kilómetros compatible con el servicio y coberturas ofrecidas.

    artículo 6.2 segundo párrafo .

    artículo 6.3

Undécimo

artículo 7

Duodécimo

artículo 9 .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni interesado la celebración de vista se presentaron por las partes mencionadas, recurrente y Administración demandada, los correspondientes escritos de conclusiones. Con posterioridad a este trámite se personó la Asociación Vallisoletana de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones, a la que se tuvo como parte codemandada en virtud de Providencia de 22 de octubre de 2.002, pero sin retrotraer las actuaciones.

Declarado concluso el pleito para sentencia se señaló para votación y fallo del presente recurso el 24 de julio de 2.003.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Retevisión Móvil SA. el Decreto de la Junta de Castilla y León 267/2001, de 29 de noviembre , relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de noviembre de 2.001, y se pretende por la parte actora la anulación de los concretos preceptos y apartados del mismo que se indican en el suplico de su escrito de demanda.

Frente a ello, por la representación de la Administración demandada se ha solicitado la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

La Asociación Vallisoletana de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones ha comparecido en este proceso como codemandada una vez que las demás partes ya habían presentado sus correspondientes escritos de conclusiones, por lo que se la tuvo por parte en esa condición a partir de ese momento procesal, pero sin retrotraer las actuaciones.

SEGUNDO

Antes de analizar la pretensión anulatoria de la recurrente de los concretos preceptos y apartados del citado Decreto 267/2.001 que se indican en el suplico de su escrito de demanda, hemos de señalar desde este momento que el hecho de que el Estado tenga competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones - art. 149.1.21ª de la Constitución - no supone que la Comunidad Autónoma demandada no pueda dictar normas en virtud de los títulos competenciales previstos en su Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero , que se citan en la exposición de motivos del Decreto impugnado, y entre ellos, los referentes a ordenación del territorio, urbanismo, protección del medio ambiente, con la posibilidad de establecer normas adicionales de protección..., aún cuando puedan incidir en aspectos de la telecomunicaciones. Así resulta de la propia normativa estatal de telecomunicaciones ( art. 16 de la Ley estatal 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones) y Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1998 , por la que se establece el régimen aplicable a las"autorizaciones generales" para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deban cumplirse por sus titulares, a los que se exige - art. 10 - el cumplimiento, entre otros, de la normativa aprobada en "materia urbanística y de medio ambiente", lo que también se contempla en la Orden Ministerial de esa misma fecha referida al régimen aplicable "a las licencias individuales", así como en la Orden Ministerial de 9 de marzo de 2.000 , por la que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de esa Ley 11/1998 , en lo relativo al uso del dominio público radíoeléctrico, en la que se exige - art. 8 - a los interesados en el uso de ese dominio público el cumplimiento, entre otros aspectos, de las disposiciones vigentes en materia "de medio ambiente, de ordenación del territorio o cualquier otra que le resulte de aplicación".

Así lo ha resaltado también el Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de junio de 2.001 , referida a la impugnación de una Ordenanza municipal de instalación de antenas de telecomunicaciones, en la que se pone de manifiesto, entre otros aspectos, que la competencia estatal en relación con las telecomunicaciones no excluye la del correspondiente...

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