STSJ Andalucía 2306/2003, 12 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2003:16142
Número de Recurso1417/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2306/2003
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº : 2306/03

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga, a doce de Diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Benjamín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benjamín sobre PRESTACIONES siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Febrero de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Benjamín , viene prestando servicios para la empresa Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. La citada mercantil, tras iniciar el correspondiente expediente de regulación de empleo, seguido ante la Dirección General de Trabajo bajo el número 45/99, es autorizada por la Autoridad Laboral mediante resolución de 25-8-99, entre otras medidas, a reducir la jornada de determinados trabajadores (entre ellos, el actor) en un porcentaje del 45%, con proporcional reducción de su salario.

    En virtud de acuerdo entre la representación de la empresa y de los trabajadores de 6-8-99 (apartado V del Plan Social), el importe del salario a percibir por los trabajadores afectados por la medida de reducción de jornada en un 45% sería del 65%.2º.- El actor solicitó del Instituto Nacional de Empleo prestaciones por desempleo. El citado Instituto dictó resolución de 21-3-00 en la que se le reconoce el derecho al percibo de la prestación por desempleo parcial durante el período comprendido entre el 1-3-00 y los 660 días siguientes, con una base reguladora de 52,49 euros diarios, en atención a la reducción de jornada del 45%.

  2. - El Instituto Nacional de Empleo inicia expediente de revisión de oficio de la prestación reconocida a los fines de adecuar la citada prestación del 45% al 35%. Con fecha 11-4-02 se acuerda reducir la prestación hasta el 35%, declarando indebidamente percibido el exceso, por importe total de 1.314,06 euros.

  3. - Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 7-6-02.

    La demanda se interpuso el 10-7-02.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR