STSJ Murcia 2/2005, 10 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:20
Número de Recurso1289/2004
Número de Resolución2/2005
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ministerio de Defensa, contra la sentencia número 345/04 del Juzgado de lo Social número 4 de fecha treinta de Julio de 2004, dictada en proceso número 340/04 , sobre Despido , y entablado por Dª Juana frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: PRIMERO: La demandante Dª. Juana ha venido prestando servicios para el demandado MINISTERIO DE DEFENSA, desde el 19-06-2001, realizando funciones docentes para el demandado en la base Aérea de Alcantarilla-Murcia, y ello en virtud de contrato nº NUM000 de fecha 19-06-2001, suscrito a amparo del art. 200 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 16-06-2000 , contrato que obra en autos y que se da aquí por reproducidos, para impartir el curso de Ingles y mediante sucesivas designaciones la última del curso 2003-2004, el 11-11-2003 para los meses de octubre a diciembre de 2003 y designación de fecha28-04-2004, para impartir dicho curso durante los meses de enero a junio de 2004. SEGUNDO: La tareas que realizaba la demandante consistían en impartir de forma continuada, clases de Matemáticas, en el curso de apoyo a Militares Profesionales de Tropa y Marinería, para la preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional específica del Grado Superior, en horario de tarde, en un salón destinado para ocio y que se habilitaba por las tardes para impartir las clases, y bajo la supervisión del Director Pedagógico del centro; la programación, materia a impartir y horario era fijado por el centro. TERCERO: La actora percibía por dichas tareas una retribución en función de las clases que impartía y que se fijaba en 30 € cada sesión; en el semestre de enero a junio de 2003 percibió por 134 clases la cantidad de 4.027,00 €, y por el trimestre de octubre a diciembre de 2003, por 70 clases, percibió 2.100 €, cantidades que le fueron abonadas mediante facturas emitidas por la pagaduría de la Sección Económico-Administrativa de la Base Aérea; la retribución diaria asciende a 60 €. CUARTO: En fecha 25-02-2004 por la Sección Económico-Administrativa de la Base se le requirió que acreditara su condición de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social así como la cualificación profesional (título Oficial, Licenciado o similar), y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad docente, requisitos que desde que comenzó a prestar sus servicios nunca se le habían exigido. QUINTO: Mediante escrito de fecha 11-03-2004 la demandante contestó a dicho requerimiento y remitió copia de su titulación poniendo en conocimiento que no figuraba dado de alta en el RETA ni en el IAE; la actora solicitó de la TGSS un informe de su vida laboral comprobando que no estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social; la demandante manifestó verbalmente su intención de poner tales hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo, y así se lo comunicó verbalmente el Director Pedagógico Sr. Juana al Teniente Coronel Sr. Marco Antonio ; y en fecha 22-03-2004 la demandante formuló la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo; en fecha 2-04-2004 amplió dicha denuncia presentado documentación que fundamentaba la misma y poniendo en conocimiento que el día 29-03-2004 se le había impedido la entrada a la Base Aérea. SEXTO.: Por escrito de fecha 18-03-2004 remitido por el Teniente Coronel Jefe de la SEA Sr. Jose Enrique al Teniente Coronel Jefe de Grupo de Apoyo, se le comunicó que a partir del día 29-03-2004 la demandante, D. Jose Antonio y D. Oscar , ya no podían impartir más clases por no reunir los requisitos del art. 197 del TRLCAP y que a partir del día 29 de Marzo y hasta el día 24 de Junio dichas clases "serán impartidas por profesores de la empresa " Rocío " a la que ha sido adjudicado el contrato"; se emitió una nota de servicio por parte del escuadrón de Seguridad y Personal, dirigida al Comandante de la Guardia, prohibiendo la entrada a la Base Aérea a la demandante y a D. Jose Antonio y D. Oscar desde el día 29-03-2004. SEPTIMO: El día 29-03-2004 a la actora se le impidió la entrada a la Base Aérea de Alcantarilla "por razones de seguridad"; al día siguiente 30-03-2004 de nuevo se le impidió la entrada, hecho del que levantó Acta de Presencia el Notario D. José A. Román Riera, y al día siguiente se le comunicó verbalmente que había dejado de prestar sus servicios. OCTAVO: La demandante y los mencionados D. Jose Antonio y D. Oscar , fueron designados para realizar las funciones docentes por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en virtud de designación de realización de funciones docentes, emitida en Madrid el día 10-03-2004 "por reunir los requisitos exigidos en el art. 33 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre (LOGSE )". NOVENO: Desde el año 2002 y hasta finales del mes de marzo de 2004, el Director Pedagógico era el Subteniente Sr. D. Santiago , padre de la demandante, y el nuevo Director pedagógico es el Subteniente Sr. D. Jose Augusto ; el Jefe de la Sección Económica Administrativa de la Base Aérea de Alcantarilla desde septiembre de 2003 es el Teniente...

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