STSJ Murcia 1346/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1887
Número de Recurso1277/2004
Número de Resolución1346/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ministerio de Defensa , contra la sentencia número 346/04 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 30 de Julio , dictada en proceso número 339/04, sobre Despido , y entablado por don Jesús Luis frente a el Ministerio de Defensa y el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " 1º.- El demandante D. Jesús Luis ha venido prestando servicios para el demandado Ministerio de Defensa, desde el 20-12-1999, realizando funciones docentes para el demandado en la Base Aérea de Alcantarilla-Murcia, y ello en virtud de contrato nº 13.609 de fecha 20-12-1999, renovado por otro de fecha 19-06-2001 nº 7.514, suscrito al amparo del artículo. 200 del Texto Refundi do de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 16-06-2000 , contratos que obran en autos y que se dan aquí por reproducidos, y mediante sucesivas designaciones, laúltima del curso 2003-204, el 11-11-2003 para los meses de octubre a diciembre de 2003 y designación de fecha 28-04-2004, para impartir dicho curso durante los meses de enero a junio de 2004. 2º.- Las tareas que realizaba el demandante consistían en impartir de forma continuada, clases de Lengua y Literatura, en el curso de apoyo a Militares Profesionales de Tropa y Marinería, para la preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional específica del Grado Superior, en horario de tarde, en un salón destinado para ocio y que se habilitaba por las tardes para impartir las clases, y bajo la supervisión del Director Pedagógico del centro; la programación, materia a impartir y horario era fijado por el centro. 3º.- El actor percibía por dichas tareas una retribución en función de las clases que impartía y que se fijaba en 30 € cada sesión; en el semestre de enero a junio de 2003 percibió por 132 clases la cantidad de 3.966,60 € y por las 66 clases del trimestre de octubre a diciembre de 2003, 1.983,30 €, cantidades que le fueron abonadas mediante facturas emitidas por la pagaduría de la Sección Económico-Administrativa de la Base Aérea; la retribución diaria asciende a 60 €. 4º.- En fecha 25-02-2004 por la Sección Económico-Administrativa de la Base se le requirió que acreditara su condición de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social así como la cualificación profesional (título Oficial, Licenciado o similar), y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad docente, requisitos que desde el año 1999 en que comenzó a prestar sus servicios nunca se le habían exigido. 5º.-Mediante escrito de fecha 11-03-2004 el demandante contestó a dicho requerimiento y remitió copia de su titulación que ya entregó en su día cuando comenzó a prestar servicios, y alegando que no figuraba dado de alta en el RETA ni en el IAE; el actor solicitó de la TGSS un informe de su vida laboral comprobando que no estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social; el demandante manifestó verbalmente su intención de poner tales hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo, y así se lo comunicó verbalmente el Director Pedagógico Sr. Cosme al Teniente Coronel Sr. Gustavo ; y en fecha 22-03-2004 el demandante formuló la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo; en fecha 2-04-2004 amplió dicha denuncia presentado documentación que fundamentaba la misma y poniendo en conocimiento que el día 29-03-2004 se le había impedido la entrada a la Base Aérea. 6º.- Por escrito de fecha 18-03-2004 remitido por el Teniente Coronel Jefe de la SEA Sr. Miguel al Teniente Coronel Jefe de Grupo de Apoyo, se le comunicó que a partir del día 29-03-2004 el demandante, D. Jose Pedro y Dª Natalia , ya no podían impartir más clases por no reunir los requisitos del art. 197 del TRLCAP y que a partir del día 29 de Marzo y hasta el día 24 de Junio dichas clases "serán impartidas por profesores de la empresa " María Cristina " a la que ha sido adjudicado el contrato"; se emitió una nota de servicio por parte del escuadrón de Seguridad y Personal, dirigida al Comandante de la Guardia, prohibiendo la entrada a la Base Aérea al demandante y a

D. Jose Pedro y Dª Natalia desde el día 29-03-2004. 7º.- El día 29-03-2004 al actor se le impidió la entrada a la Base Aérea de Alcantarilla "por razones de seguridad"; al día siguiente 30-03-2004 de nuevo se le impidió la entrada, hecho del que levantó Acta de Presencia el Notario D. José A. Román Riera, y al día siguiente se le comunicó verbalmente que había dejado de prestar sus servicios. 8º.- El demandante y los mencionados D. Jose Pedro y Dª Natalia , fueron designados para realizar las funciones docentes por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en virtud de designación de realización de funciones docentes, emitida en Madrid el día 10-03-2004 "por reunir los requisitos exigidos en el art. 33 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre (LOGSE)". 9º.- El actor presta servicios docentes como interino en el Instituto Infanta Elena de Jumilla y consultó con la Consejería de Educación sobre la...

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